República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, que los ciudadanos SORAIDA HERRERA y ALEXANDER JOSE FUENMAYOR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.412.289 y 16.621.375, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Tercera abogada DIGNA ANILLO y el segundo por Defensora Pública Especializada Quincuagésima Novena abogada JUANA GONZÁLEZ, adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designadas para el Área de Protección del Niño y del Adolescente celebraron un convenimiento sobre Alimento en fecha 11 de octubre de 2005, en beneficio de los niños ALEXANDRA BEATRIZ y ENDERSON DAVID FUENMAYOR HERRERA.

Mediante auto de fecha 18 de Octubre de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo. Por auto por separado resolvería lo conducente.

A través de auto de fecha 18 de Enero de 2005, este Tribunal instó a las partes a fin de que concordasen sobre el incremento automático del monto fijado, en razón de la perdida del poder adquisitivo de la moneda Nacional.

En diligencia de fecha 26 de Abril de 2006, la ciudadana SORAIDA HERRERA, antes identificada, asistida por la defensora pública Undécima Especializada, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada DIGNA ANILLO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó a este Tribunal se libraran las boletas de notificación a las partes firmante del presente convenio.

En auto de fecha 26 de Abril de 2006, el Tribunal ordenó la comparecencia ante la Sala de Despacho de este Juzgado de los ciudadanos SORAIDA HERRERA y ALEXANDER FUENMAYOR, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las diez de la mañana (10:00 a.m) a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal Nº 1. En esa misma fecha se libraron las boletas de notificación.

En fecha 15 de Mayo de 2006, se notificó a los ciudadanos SORAIDA HERRERA y ALEXANDER FUENMAYOR, antes identificados. En esa misma fecha se consignaron ambas boletas de notificación ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 18 de Mayo de 2006, este Tribunal dejó constancia que estuvo presente la ciudadana SORAIDA HERRERA, y no asistió el ciudadano ALEXANDER JOSE FUENMAYOR al acto conciliatorio fijado para la presente fecha.

En fecha 22 de Mayo de 2.006, los ciudadanos SORAIDA HERRERA y ALEXANDER FUENMAYOR, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima primera abogada DIGNA ANILLO, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia y el segundo por la abogada en ejercicio DIANELA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.359, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y celebraron un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:

• El ciudadano ALEXANDER FUENMAYOR, se comprometió a cancelar en fecha 22 de junio la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.oo) correspondientes a mes y medio adeudado.
• El padre se comprometió a suministrarle a sus hijos la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000.oo) semanales, es decir un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo) mensuales.
• En relación a la época escolar, el padre se comprometió a comprar los útiles escolares y uniformes.
• En relación a los gastos médicos, medicinas y tratamientos que puedan sufrir cualquiera de los niños, el progenitor suministrará las medicinas y la progenitora cubrirá las consultas. Serán cancelados por ambos progenitores por mitad.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos SORAIDA HERRERA y ALEXANDER FUENMAYOR, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por los mencionados ciudadanos asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima primera abogada DIGNA ANILLO, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia y el segundo por la abogada en ejercicio DIANELA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.359, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos SORAIDA HERRERA y ALEXANDER FUENMAYOR, en beneficio de los niños ALEXANDRA BEATRIZ y ENDERSON DAVID FUENMAYOR HERRERA, en fecha 22 de Mayo de 2006, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Siete (07) días del mes de Junio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 02:20 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 729, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 07315
HPQ/isra
rvp:hpq