República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, que los ciudadanos JUDITH DEL SOCORRO JIMENEZ GOMEZ y CARLOS ENRIQUE SANTODOMINGO ROJAS extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-33.153.902 y 3.926.321, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Novena abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ adscrita a Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente y el segundo por la abogada NEGDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.702 celebraron un convenimiento sobre Alimento en fecha 31 de Enero de 2005, en beneficio de la niña MILEIDYS MILAGRO SANTODOMINGO JIMENEZ.

A la anterior solicitud este Tribunal le dio curso de ley mediante auto de fecha 14 de Febrero de 2005, ordenando darle entrada, formar expediente y numerarlo. Por auto por separado resolvería lo conducente.

En sentencia interlocutoria de fecha 11 de Febrero de 2005, este Tribunal declaró aprobado y homologado el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JUDITH DEL SOCORRO JIMENEZ GOMEZ y CARLOS ENRIQUE SANTODOMINGO ROJAS, antes identificados.

A través de diligencia de fecha 14 de febrero de 2005, el ciudadano CARLOS ENRIQUE SANTODOMINGO ROJAS plenamente identificado en autos, asistido por la abogada NEGDA GARCIA DE BOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.702, confirió Poder Apud-Acta, a las abogadas en ejercicio KEILA URDANETA, CLARITZA QUINTERO y NEGDA GARCÍA DE BOZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 77.115, 38.488 y 40.702 respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2005, el ciudadano CARLOS SANTODOMINGO ROJAS, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio NEGDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.702, solicitó al Tribunal se sirviera oficiar al Banco Provincial a fin de que informase a quien pertenecía la cuenta bancaria suministrada por la ciudadana JUDITH DEL SOCORRO JIMENEZ GOMEZ en el convenimiento de fecha 31 de Enero de 2005, donde depositaría el dinero el progenitor, ya que el número de cuenta suministrado, no pertenecía a la mencionada ciudadana. Asimismo, dejó constancia que poseía el dinero en efectivo para depositarlo en beneficio de la niña MILEIDYS MILAGRO SANTODOMINGO JIMENEZ.

En auto de fecha 14 de Febrero de 2005, el Tribunal instó al ciudadano CARLOS SANTODOMINGO ROJAS, a consignar el dinero correspondiente en cheque de gerencia ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con la finalidad de aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela.

A Través de diligencia de fecha 01 de Marzo de 2005, la abogada en ejercicio NEGDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.702, con el carácter acreditado en actas, consignó cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, en beneficio de la niña MILEIDYS MILAGRO SANTODOMINGO JIMENEZ.

Por medio de auto de fecha 03 de Marzo de 2005, el Tribunal ordenó aperturar una cuenta de ahorros en beneficio de la niña MILEIDYS MILAGRO SANTODOMINGO JIMENEZ. En esa misma fecha se ofició bajo el Nº 05-147.

En diligencia de fecha 28 de Junio de 2005, la abogada en ejercicio NEGDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.702, con el carácter acreditado en actas, consignó los depósitos realizados en el Banco Industrial de Venezuela, realizados por el ciudadano CARLOS SANTODOMINGO ROJAS, en beneficio de la niña MILEIDYS MILAGRO SANTODOMINGO JIMENEZ.

En fecha 14 de Julio de 2005, fue entregada la libreta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela a la ciudadana JUDITH JIMENEZ GOMEZ.

En escrito de fecha 19 de julio de 2005, la ciudadana JUDITH DEL SOCORRO JIMENEZ, asistida por la abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, Defensora Pública Especializada Quincuagésima Novena, Designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente solicitó al Tribunal se sirviera autorizarla a retirar las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela. Asimismo, informó al Tribunal que autorizó a la ciudadana JOHANNA ALEJANDRA CARDOZO JIMENEZ quien es su sobrina, a los fines de que realizara todas las gestiones concernientes al presente procedimiento, así como a retirar las cantidades de dinero depositadas en beneficio de la niña MILEIDYS MILAGRO SANTODOMINGO JIMENEZ.

Mediante auto de fecha 21 de Julio de 2005, el Tribunal autorizó a la ciudadana JUDITH DEL SOCORRO JIMENEZ, a retirar la cantidad de dinero solicitada. Asimismo, autorizó a la ciudadana JOHANNA ALEJANDRA CARDOZO JIMENEZ, a retirar en lo sucesivo las cantidades de dinero que por concepto de pensiones alimentarias sean depositadas en la referida cuenta de ahorros. En esa misma fecha se ofició bajo el número 443.

Por medio de escrito de fecha 22 de Julio de 2005, la ciudadana JUDITH DEL SOCORRO JIMENEZ, asistida por la abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, expuso que se trasladó al Banco Industrial de Venezuela a realizar el retiro tal y como fue autorizado según ofició número 443 de fecha 21 de Julio de 2005, siendo el caso que no le fue entregado dicho dinero por no poseer cédula de identidad venezolana, motivo por el cual solicitó al Tribunal emitiera nuevo oficio a dicha entidad bancaria, a los fines de autorizar a la ciudadana JOHANNA ALEJANDRA CARDOZO JIMENEZ, a retirar la cantidad de dinero solicitada y autorizada.

Mediante auto de fecha 22 de Julio de 2005, el Tribunal autorizó a la ciudadana JOHANNA ALEJANDRA CARDOZO JIMENEZ, a retirar la cantidad de dinero depositada en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela en beneficio de la niña MILEIDYS MILAGRO SANTODOMINGO JIMENEZ. En esa misma fecha se ofició bajo el número 05-448.

En diligencia de fecha 11 de Octubre de 2005, la abogada en ejercicio NEGDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.702, con el carácter acreditado en actas, consignó los depósitos efectuados por su representado el ciudadano CARLOS SANTODOMINGO, a fin de dar cumplimiento con la pensión alimentaria para su menor hija.

A través de diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2005, la abogada en ejercicio NEGDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.702, con el carácter acreditado en actas, consignó tres recibos por concepto de pensión alimentaria en beneficio de la niña MILEIDYS MILAGRO SANTODOMINGO JIMENEZ, correspondiente a los meses de octubre y noviembre, y aguinaldo.

En diligencia de fecha 11 de Enero de 2006, la abogada en ejercicio NEGDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.702, con el carácter acreditado en actas, consignó depósito correspondiente al mes de diciembre por concepto de pensión alimentaria en beneficio de la niña MILEIDYS MILAGRO SANTODOMINGO JIMENEZ.

Por medio de diligencia de fecha 08 de Febrero de 2006, la abogada en ejercicio NEGDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.702, con el carácter acreditado en actas, consignó depósito correspondiente al mes de Enero por concepto de pensión alimentaria en beneficio de la niña MILEIDYS MILAGRO SANTODOMINGO JIMENEZ.
En diligencia de fecha 11 de mayo de 2006, la ciudadana JUDITH DEL SOCORRO JIMENEZ, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda Especializada, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente en el Area (Wayuu) abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó al Tribunal se sirviera revocar la autorización para retirar dinero, concedida a la ciudadana JOHANNA CARDOZO, y se oficiara al Banco Industrial de Venezuela dejando sin efecto dicha autorización. Asimismo, solicitó al Tribunal se sirviera oficiar al Banco Industrial de Venezuela a objeto de que remitieran a este Despacho los estados de la cuenta de ahorro número 0003-0050-19-0101328125, desde su apertura hasta los actuales momentos. Asimismo solicitó se sirviera aperturar una nueva cuenta de ahorros a favor de su menor hija con saldo cero en el Banco Banfoandes y de igual manera se ordenara cancelar la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Industrial de Venezuela y el dinero que se encuentra depositado en dicha cuenta sea depositado en la cuenta que será aperturada en el Banco Banfoandes.

En fecha 11 de Mayo de 2006, mediante auto el Tribunal ordenó oficiar al Banco Industrial de Venezuela a los fines de que se sirviera cancelar la cuenta de ahorros aperturada en esa entidad bancaria, y una vez realizada dicha operación remitiera con la mayor brevedad posible el remanente de las cantidades existentes en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Asimismo, se ordenó oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorros en beneficio de la niña de autos. En esa misma fecha se ofició bajo los números 06-842 y 06-843.

En diligencia de fecha 15 de Mayo de 2006, la abogada en ejercicio NEGDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.702, con el carácter acreditado en actas, solicitó a este Tribunal se sirviera oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a fin de que remitiera este despacho información de todos los depósitos realizados por su representado ciudadano CAROLOS SANTODOMINGO, asimismo solicitó al Tribunal se citara a la ciudadana JOHANNA CARDOZO a fin de que responda por el dinero depositado por su representado en beneficio de su hija, ya que el dinero no le estaba llegando a la niña por parte de la ciudadana antes mencionada.

Mediante auto de fecha 16 de Mayo de 2006, ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana JAHANNA CARDOZO, en el sentido de informarle que debe comparecer ante la Sala de Juicio de éste Órgano Jurisdiccional al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación, en las horas indicadas en la tablilla del Tribunal, a fin de que exponga por escrito lo que a bien tenga sobre la diligencia de fecha 15 de Mayo de 2006. En esa misma fecha se libró la boleta de notificación.

En fecha 23 de Mayo de 2006, se notificó a la ciudadana JOANNA CARDOZO. En esa misma fecha fue consignada la boleta ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 25 de Mayo de 2006, los ciudadanos JUDITH DEL SOCORRO JIMENEZ y CARLOS SANTODOMINGO ROJAS, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Segunda Especializada, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente en el Área (Wayuu) abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, adscrita la Unida de Defensa Pública del Estado Zulia, y el segundo por la abogada NEGDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.702, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el fin de ampliar el Convenimiento celebrado en fecha 31 de Enero de 2005, el cual fue homologado por este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2005.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:

• El ciudadano CARLOS SANTODOMINGO, convino en aumentar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo) mensuales a los fines de poder sufragar las pensiones alimentarias de su hija, quedando claro que la pensión de alimentos asciende a un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000.oo) los cuales serán entregados a partir del último día de este mes y año, y los cuales en sucesivo se entregaran quincenalmente la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000.oo) para cubrir los gastos de alimentos de la adolescente.
• La niña MILEIDYS MILAGROS SANTODOMINGO JIMENEZ, será incluida por su progenitor en el Seguro (BAN-VALOR) la cual esta adscrita en el Ministerio de Educación, a los fines de que goce de todos los servicios médicos y demás beneficios, los cuales ofrece dicho seguro.
• El presente convenimiento fue realizado de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JUDITH DEL SOCORRO JIMENEZ y CARLOS SANTODOMINGO ROJAS, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por los mencionados ciudadanos asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Segunda Especializada, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente en el Área (Wayuu) abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, adscrita la Unida de Defensa Pública del Estado Zulia, y el segundo por la abogada NEGDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.702, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos JUDITH DEL SOCORRO JIMENEZ y CARLOS SANTODOMINGO ROJAS, en beneficio de la niña MILEIDYS MILAGROS SANTODOMINGO JIMENEZ, en fecha 25 de Mayo de 2006, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia del Área de Protección del Niño y del Adolescente y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Siete (07) días del mes de Junio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 02:20 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 728, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 06170
HPQ/isra
rvp: hpq