Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penada RAMON GREGORIO VALERO MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.101.964, venezolano, natural de Mene Grande Estado Zulia, de profesión u oficio albañil, hijo de Valentina Méndez y José Reyes, con ultimo domicilio en: Sector 5 de Julio, entrando a la calle 43-a, cruce en la avenida Antonio Maria García, casa sin numero, adyacente al Colegio Andrés Bello del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjui.....