ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001967
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TIRZO CARRUYO
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Claudia Montero, Inpreabogado N° 103.077.
MOTIVO: Beneficio de Jubilación
En el día hábil de hoy, 7 de Mayo de 2009, siendo las 9:41 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado se deja constancia que se encuentra la parte demandada representada por la apoderada judicial abogada Claudia Montero. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
El Secretario
Los Presentes: