Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos RICHARD JESUS MARTINEZ ACURERO y ZULAINA PEREZ MANZANARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-11.247.231 y V-10.211.866, respectivamente, domiciliados, el primero en la carretera "K", casa número 88, Parroquia Libertad, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia; y la segunda, en Ciudad Urdaneta, sector El Danto, calle N° 02, casa N° 25, Parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.