REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 1
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 07 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: VP02-R-2011-000227
ASUNTO: VP02-R-2011-000227

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS

Visto el recurso de apelación de auto, interpuesto por el ciudadano ADALBERTO ANTONIO GUDIÑO, asistido en este acto por la profesional del derecho YINNA CHÁVEZ JOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.530, contra decisión N° 1C-224-11, de fecha primero (1) de Febrero del año 2011, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual se negó la entrega material del vehículo que posee las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Modelo: CHEVY NOVA, Color: GRIS, Placa: GCD-781, Año: 1976, Serial de Carrocería: 1X69DFV110389, Serial de Motor: DFV110389, Uso: PARTICULAR, al solicitante de auto; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 108.1 y 311, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto observa:

I. En fecha cinco (5) de Abril del año 2011, se recibió el presente asunto penal ante este Tribunal de Alzada, dándose cuenta a las Juezas integrantes de la misma, donde se designó como ponente a la Jueza Profesional LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS.

II. Se evidencia de actas, que el ciudadano ADALBERTO ANTONIO GUDIÑO, asistido en este acto por la profesional del derecho YINNA CHÁVEZ JOA, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de auto interpuesto, en razón de incoarlo en nombre propio; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 433 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

IiI. En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, se evidencia lo siguiente:

-Desde el folio 61 al folio 62 de la causa principal, corre inserta decisión N° 1C-224-11, de fecha primero (1) de Febrero del año 2011, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual se negó la entrega material del vehículo que posee las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Modelo: CHEVY NOVA, Color: GRIS, Placa: GCD-781, Año: 1976, Serial de Carrocería: 1X69DFV110389, Serial de Motor: DFV110389, Uso: PARTICULAR, al solicitante de auto; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 108.1 y 311, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

- Desde el folio 66 al folio 68 de la causa principal, se constata resulta de la boleta de notificación librada a la parte recurrente, donde se evidencia que se dio por notificada en fecha doce (12) de Febrero de 2011.

-Desde el folio 1 al folio 4 del cuaderno de apelación, corre inserto recurso de apelación de auto, incoado por el ciudadano ADALBERTO ANTONIO GUDIÑO, asistido en este acto por la profesional del derecho YINNA CHÁVEZ JOA, el cual fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha once (11) de Marzo de 2011.

-Desde el folio 12 al folio 13 del cuaderno de apelación, se constata cómputo de audiencias certificado por la profesional del derecho MARÍA CECILIA CHIRINOS ATENCIO, en su carácter de Secretaria adscrita al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en el cual aparecen los días 14, 15, 16, 17 y 18 de Febrero de 2011, como días hábiles que se causaron luego del día doce (12) de Febrero de 2011, fecha en la cual se dio por notificado el ciudadano ADALBERTO ANTONIO GUDIÑO, quien funge como el solicitante de auto.

Visto lo anterior, verifica esta Sala que el ciudadano ADALBERTO ANTONIO GUDIÑO, se dio por notificado de la decisión impugnada en fecha doce (12) de Febrero de 2011, conforme se evidencia de la resulta de la boleta de notificación que le fue librada, la cual consta desde el folio 66 al folio 68 de la causa principal, por lo que, a partir del día siguiente a la mencionada fecha comenzó a transcurrir el lapso de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer el recurso de apelación de auto, el cual venció el día viernes dieciocho (18) de Febrero de 2011, inclusive.

Visto, que de acta se verificó que el recurso de apelación de auto se interpuso en fecha once (11) de Marzo de 2011, tal como se constata del sello estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, casi un mes después de darse por notificado el apelante de la decisión recurrida; quienes aquí deciden, observan que la interposición del recurso de apelación de auto realizado por el recurrente en la presente causa, fue presentado de manera extemporánea, un mes después, y, la ley adjetiva penal establece el lapso de cinco (5) días para recurrir de este tipo de decisiones, incidente que acarrea la extemporaneidad del recurso interpuesto, en atención a lo previsto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE el presente recurso de apelación de auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 437 literal “b”, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano ADALBERTO ANTONIO GUDIÑO, asistido en este acto por la profesional del derecho YINNA CHÁVEZ JOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.530, contra decisión N° 1C-224-11, de fecha primero (1) de Febrero del año 2011, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas; de conformidad con lo previsto en los artículos 437 literal “b”, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo al día siete (7) del mes de Abril del año dos mil once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


LAS JUEZAS PROFESIONALES



JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Presidenta


LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS ELIDA ELENA ORTIZ
Ponente


LA SECRETARIA (E)



NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 114-2011, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala Nº 1, en el presente año.
LA SECRETARIA (E)


NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA


ASUNTO PRINCIPAL: VP02-R-2011-000227
ASUNTO: VP02-R-2011-000227
LMGC/deli.-