REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 07 de abril del 2011
200° y 152°
SOLICITUD: 056-2007.
PARTES:
SOLICITANTES: ANA MARIA FUENMAYOR PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.261.475, y DERWIS ANTONIO BARBOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-154.261.435, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ PARRA, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 77.732, de igual domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
En fecha 21-03-07, se recibió solicitud presentada por la ciudadana ANA BARBOZA DE BRACHO, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Intendencia Parroquial Chiquinquirá, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; solicitando a este Tribunal Homologar el Convenio celebrado por ante ese Despacho, el día once (11) de octubre del año 2006, entre los ciudadanos ANA MARIA FUENMAYOR PARRA y DERWIS ANTONIO BARBOZA MORENO; con relación a la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de una niña; acompañando a la misma acta de convenimiento, copias de las cedulas de identidad y copia fotostática certificada de la niña (ver folios 1 al 6).
En fecha 22-03-07, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria homologando el convenimiento celebrado por los ciudadanos ANA MARIA FUENMAYOR PARRA y DERWIS ANTONIO BARBOZA MORENO, por ante la Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Intendencia Parroquial Chiquinquirá, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia (ver folios del 07 al 14).
En fecha 02 de mayo del año 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia; ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 15 y 16).
En fecha 28 de mayo del año 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ANA BARBOZA DE BRACHO, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Intendencia Parroquial Chiquinquirá, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 17 y 18).
En fecha 13 de agosto del año 2009, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano DERWIS ANTONIO BARBOZA MORENO, asistido por la abogada en ejercicio GLADYS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, solicitando se apertura una cuenta de ahorros a nombre de la niña DENESIS CHIQUINQUIRA BARBOZA FUENMAYOR, y se autorice a su progenitora ciudadana ANA MARIA FUENMAYOR PARRA, para su movilización, (ver folio 19).
En fecha 14 de agosto de 2009, el Tribunal ordeno aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña DENESIS CHIQUINQUIRA BARBOZA FUENMAYOR, autorizándose a su progenitora ciudadana ANA MARIA FUENMAYOR PARRA, para su movilización, (ver folio 20 y 21).
En fecha 05 de abril del año 2011, se llevó a efecto en la Sala del Despacho de este Tribunal, CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ANA MARIA FUENMAYOR PARRA y DERWIS ANTONIO BARBOZA MORENO, asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ PARRA, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 77.732, respectivamente, y en el mismo llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano DERWIS ANTONIO BARBOZA MORENO, asume como obligación de manutención mensual para su hija, el monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 475,oo) en efectivo, los cuales deberán ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta de ahorro que solicitamos sea aperturada a tal efecto en la entidad financiera Banco Mercantil Agencia La Cañada de Urdaneta, a favor de nuestra hija, autorizándose a la ciudadana ANA MARIA FUENMAYOR PARRA, para que pueda movilizar la misa.- SEGUNDO: Igualmente el ciudadano DERWIS ANTONIO BARBOZA MORENO, se compromete en el mes de Agosto de cada año a comprar los útiles escolares y uniformes para su hija, debiendo la ciudadana ANA MARIA FUENMAYOR PARRA, suministrar toda la documentación necesaria para tal fin. TERCERO: El ciudadano DERWIS ANTONIO BARBOZA MORENO, se compromete en el mes de Diciembre de cada año, a aportar la cantidad de BOLIVARES UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.750,00), para la compra de vestuario, y demás gastos decembrinos. CUARTO: el ciudadano DERWIS ANTONIO BARBOZA MORENO, se compromete a suministrar a su hija todos los gastos de medicinas y hospitalización a través del Seguro que posee en la Empresa donde actualmente labora; en caso de una enfermedad o medicina no cubierta por el Seguro, serán cubiertos por el obligado en un cien por ciento (100%). Todos estos gastos son adicionales a la cantidad mensual establecida en el literal primero y tercero del presente acuerdo.- QUINTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo el ciudadano DERWIS ANTONIO BARBOZA MORENO, se compromete a depositar las cantidades convenidas en la cuenta de ahorro cuya apertura fue solicitada anteriormente. Las partes hemos convenido que mientras se apertura dicha cuenta de ahorro el ciudadano DERWIS ANTONIO BARBOZA MORENO, hará entrega de las cantidades de dinero convenidas, a la ciudadana ANA MARIA FUENMAYOR PARRA, en dinero en efectivo, previo recibo firmado por la misma en señal de cumplimiento de lo acordado.- SEXTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades de la hija y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- SEPTIMO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley, y una vez homologado nos sea entregado una copia certificada de la sentencia para cada una de las partes.
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron por ante este Juzgado, nuevo convenimiento de obligación de manutención en la presente causa, adecuándolo de acuerdo a la capacidad económica del Padre y tomando en consideración los índices inflacionarios acaecidos en el país.-
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANA MARIA FUENMAYOR PARRA y DERWIS ANTONIO BARBOZA MORENO, realizaron nuevo convenimiento de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado en fecha 05 de Abril del 2011.- ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 05 de Abril de 2011, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: ANA MARIA FUENMAYOR PARRA y DERWIS ANTONIO BARBOZA MORENO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Se ordena oficiar a la entidad financiera Banco Mercantil en este Municipio, solicitando se sirva aperturar cuenta de ahorro a nombre de la niña, autorizándose a su progenitora ANA MARIA FUENMAYOR PARRA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.261.475, para que pueda movilizar la misma, una vez aperturada.
3.- Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING K. ORTIGOZA G.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 19 de Sentencias Interlocutorias y se oficio bajo el N° 112-2011, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING K. ORTIGOZA G.
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