REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Cabimas
Cabimas, 7 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2010-000617
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 0691-11
Causa principal: OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: CARMEN JOSEFINA VARGAS DE PIRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V-10.209.397, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. DAYANA MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.251.
Parte demandada: VICTOR JOSÉ PIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.207.730, domiciliado en Calle España con carretera N, Casa s/n, Ciudad Ojeda en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. OMAIRA CUICAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.749
NIÑOS (AS): SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad
Se inició la presente causa en fecha treinta (30) de Noviembre de 2010, mediante solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA VARGAS DE PIRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V-10.209.397, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por Abg. DAYANA MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.251 en contra del ciudadano VICTOR JOSÉ PIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.207.730, domiciliado en Calle España con carretera N, Casa s/n, Ciudad Ojeda en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los (as) niños (as) y/o adolescentes antes identificados.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2.011, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Audiencia Preliminar entre las partes de conformidad con el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareciendo las partes arriba identificadas, debidamente asistidos y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus menores hijos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“Convenimos en llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano VICTOR JOSE PIRES LOPEZ, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro No.0116-0139-12-0195947207, en la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana CARMEN JOSEFINA VARGAS ROBERTIS, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.209.397; mas la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) correspondiente a la TEA, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00); SEGUNDO: En cuanto a la época decembrina el ciudadano VICTOR JOSE PIRES LOPEZ, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a su menor hija para satisfacer sus necesidades materiales; TERCERO: En cuanto al concepto de Útiles y Uniformes escolares el ciudadano VICTOR JOSE PIRES, se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los mencionados conceptos; CUARTO: En relación al concepto de medicinas y consultas medicas, la adolescentes de auto, se encuentra amparada por los beneficios que la empresa otorga a los trabajadores. QUINTO: Por concepto de Vacaciones y/o Bono Vacacional, el ciudadano VICTOR PIRES, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); SEXTO: Dichas cantidades de dinero serán aumentadas en un VEINTE POR CIENTO (20%), a medidas que sea aumentado el sueldo o salario que devenga el ciudadano VICTOR PIRES; que sea otorgado por la empresa para la cual presta sus servicios el ciudadano antes mencionado; SEPTIMO: Ambas partes acuerdan suspender las medidas decretadas.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha dieciséis (16) de Marzo del Dos Mil Once (2.011), no es contrario a los intereses de los niños de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha dieciséis (16) de Marzo del Dos Mil Once (2.011), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar a la empresa PDVSA.
Publíquese, regístrese, Ejecútese, Expídase copia Certificada a los presentantes, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Abril del Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 691-11 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS
CLMG/YCH/ng.-
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