Por los fundamentos de Hecho y de Derechos esgrimidos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: RENNY JOSE RUIZ ESPINA, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 13-07-73, no recuerda el No. De cedula, hijo de Luz Marina Espina y de Douglas Ruiz y residenciado en los Haticos calle Andrés Eloy Blanco, casa S/N, en el callejón la gallera del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las Accesorias de ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de GERMAN EMILIO CASTRO OLAYA, de conformidad con lo .....