REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de ABRIL de 2008
197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
(ACUERDO REPARATORIO EN FASE PREPARATORIA)

CAUSA: 9C-143-05 DECISIÓN N° 2195-08


JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADOVERONICA VALBUENA.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. FLORYMHAR BECERRA

IMPUTADO (S): JOSÉ MARTIN NAVA VALBUENA

DEFENSA PRIVADO: ABOG.GRACILIANO ORTEGA.INPRE 10511

DELITO (S): ESTAFA (previsto en el articulo 462 del Código Penal)

VICTIMA (S): OSWALDO SABINO MENDEZ DUARTE

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Martes Ocho (08) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de verificar ACUERDO REPARATORIO solicitado por la defensa ABOG. GRACIALIANO ORTEGA, en contra del ciudadano JOSÉ MARTIN NAVA VALBUENA, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado 462 del Código Penal en perjuicio del ciudadano OSWALDO SABINO MENDEZ DUARTE. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO VERONICA VALBUENA, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el Representante de la FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. FLORYMHAR BECERRA, el imputado JOSÉ MARTIN NAVA VALBUENA, en compañía de su Defensora Privada, ABOG. Graciliano Ortega y la victima OSWALDO MENEDEZ Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público, sobre todo porque esta causa se encuentra en fase preparatoria; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste el ACUERDO REPARATORIO, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 40 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.-----------------------

FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta esta investigación y expuso: “ En fecha 06-07-2005 el ciudadano Oswaldo Méndez compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano José Nava a quien le había entregado la cantidad de trescientos veinte mil bolívares a los fines de que le tramitara lo referente a el pasaporte, en consecuencia e referido ciudadano se dirijo hacia la fiscalia en donde esta Fiscalia le libro Orden de aprehensión.. Asimismo informo a este tribunal que la defensa manifestó que su defendido deseaba llegar a un acuerdo reparatorio con la victima en tal sentido esta fiscalia no se opone al mismo- Es todo”.----------------------------------

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente se le concede la palabra a la victima OSWALDO ABINO MENDEZ DUARTE quien expone: “Informo a este tribunal que tuve que acudir a el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas y a la Fiscalia debido a que el ciudadano José Martín no me cumplió con el trabajo que el solicite y tampoco me devolvió el dinero que le había dado para que me hiciera dicho trabajo, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
AL ACUSADO

Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado JOSÉ MARTIN NAVA VALBUENA, identificado en actas, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste el ACUERDO REPARATORIO, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 40 Ejusdem, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: JOSÉ MARTIN NAVA VALBUENA Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, 42 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 7.857.020, hijo de Tomas Nava(d) y Beatriz Valbuena(v) y residenciado en la calle 23 casa Nro 1 Sector Urdaneta Tamare Ciudad Ojeda del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ Hace dos años trabaja para PDVSA, el señor Oswaldo Méndez necesita que se le hiciera los tramites para el pasaporte pero no le puede hacer el trabajo y tenia que devolverle el dinero que este me entrego para hacer los tramites pero es de acotar que para ese momento no se lo puede hacer y tenia que devolver el dinero pero para esa oportunidad no se lo puede devolver, es por eso que solcito al tribunal me de la oportunidad de hacer entrega en esta oportunidad del dinero y se lo voy a dar en cheque; y se me de la oportunidad de llegar a un acuerdo reparatorio con la victima por la cantidad de trescientos veinte mil bolívares (Bs. 320.000,oo) en cheque que le entregaré en este mismo acto, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, DR GRACIALIANO ORTEGA quien expone: “Solicito al tribunal de su aprobación para que se realice un acuerdo reparatorio propuesto por mi defendido y aceptado por la victima en esta audiencia publica y homologo el mismo, igualmente solcito al tribunal que me expida por secretaria copia certificada de este acto, es todo”.-

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente se le concede la palabra a la victima OSWALDO ABINO MENDEZ DUARTE quien expone: “Estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio propuesto por el ciudadano JOSÉ MARTIN NAVA VALBUENA y acepto el cheque por la cantidad de trescientos veinte mil bolívares en este acto, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Considera este Tribunal que tomando en cuenta que en el presente caso, los hechos se suscitaron porque el imputado JOSÉ MARTIN NAVA VALBUENA Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, 42 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 7.857.020, hijo de Tomas Nava(d) y Beatriz Valbuena(v) y residenciado en la calle 23 casa Nro 1 Sector Urdaneta Tamare Ciudad Ojeda del Estado Zulia, se comprometió a realizar una gestión a la víctima OSWALDO ABINO MENDEZ DUARTE, a cambio de dinero en efectivo, siendo que el imputado JOSÉ MARTIN NAVA VALBUENA Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, 42 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 7.857.020, hijo de Tomas Nava(d) y Beatriz Valbuena(v) y residenciado en la calle 23 casa Nro 1 Sector Urdaneta Tamare Ciudad Ojeda del Estado Zulia, no cumplió y no devolvió el dinero, produciendo que la víctima de actas tuviera que recurrir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Ministerio Público para que el imputado JOSÉ MARTIN NAVA VALBUENA Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, 42 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 7.857.020, hijo de Tomas Nava(d) y Beatriz Valbuena(v) y residenciado en la calle 23 casa Nro 1 Sector Urdaneta Tamare Ciudad Ojeda del Estado Zulia, le devolviera su dinero, donde no se logró; por lo que el Ministerio Público debió solicitar a este Tribunal de Control Orden de Aprehensión en contra del imputado JOSÉ MARTIN NAVA VALBUENA Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, 42 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 7.857.020, hijo de Tomas Nava(d) y Beatriz Valbuena(v) y residenciado en la calle 23 casa Nro 1 Sector Urdaneta Tamare Ciudad Ojeda del Estado Zulia, la cual fue librada en fecha 28-09-2005, motivo por el cual la defensa del imputado JOSÉ MARTIN NAVA VALBUENA Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, 42 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 7.857.020, hijo de Tomas Nava(d) y Beatriz Valbuena(v) y residenciado en la calle 23 casa Nro 1 Sector Urdaneta Tamare Ciudad Ojeda del Estado Zulia, se dirigió a este Tribunal para que se sirviera fijar audiencia a los fines ya citados; por lo tanto, considera este Tribunal que estando en presencia de la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, según lo relatado por el imputado JOSÉ MARTIN NAVA VALBUENA Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, 42 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 7.857.020, hijo de Tomas Nava(d) y Beatriz Valbuena(v) y residenciado en la calle 23 casa Nro 1 Sector Urdaneta Tamare Ciudad Ojeda del Estado Zulia, escuchado su declaración donde manifiesta que es responsable del mismo y ofrece el acuerdo reparatorio, el cual acepta la víctima OSWALDO ABINO MENDEZ DUARTE y con el cual está de acuerdo el Ministerio Público, considera que el mismo procede con fundamento en el artículo 40.1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que declara Con Lugar el ACUERDO REPARATORIO ofrecido por el imputado JOSÉ MARTIN NAVA VALBUENA Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, 42 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 7.857.020, hijo de Tomas Nava(d) y Beatriz Valbuena(v) y residenciado en la calle 23 casa Nro 1 Sector Urdaneta Tamare Ciudad Ojeda del Estado Zulia, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSWALDO ABINO MENDEZ DUARTE, con fundamento en el artículo 40.1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez que se verifique que la víctima OSWALDO ABINO MENDEZ DUARTE hizo efectivo el cheque que en este acto ha entregado el imputado, el Tribunal procederá a la Homologación del mismo y se librará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que dejen sin efecto la Orden de Aprehensión citada. Y ASI SE DECIDE.--------

DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL ACUERDO REPARATORIO ofrecido por el imputado JOSÉ MARTIN NAVA VALBUENA Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, 42 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 7.857.020, hijo de Tomas Nava(d) y Beatriz Valbuena(v) y residenciado en la calle 23 casa Nro 1 Sector Urdaneta Tamare Ciudad Ojeda del Estado Zulia, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSWALDO ABINO MENDEZ DUARTE, con fundamento en el artículo 40.1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez que se verifique que la víctima OSWALDO ABINO MENDEZ DUARTE hizo efectivo el cheque que en este acto ha entregado el imputado JOSÉ MARTIN NAVA VALBUENA, ya identificado, el Tribunal procederá a la Homologación del mismo y se librará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que dejen sin efecto la Orden de Aprehensión citada. Regístrese, compúlsese y remítase en su oportunidad legal al Ministerio Público.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo las DIEZ Y QUINCE minutos de la mañana (10:15 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL PRIMERA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO:

DRA. FLORYMHAR BECERRA


LA VÍCTIMA

OSWALDO SABINO MENDEZ DUARTE
EL ACUSADO

JOSÉ MARTIN NAVA VALBUENA
EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. GRACILIANO ORTEGA

LA SECRETARIA,

ABOGADO. VERONICA VALBUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° ______-08.-

LA SECRETARIA,

ABOGADA VERONICA VALBUENA
CAUSA: 9C-S-143-05