REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 07 DE ABRIL DE 2008
197° y 149°
Decisión Nº 2.192-08 Causa Nº 9C-1023-04

Por cuanto la Defensa Publica, representada por el ABOGADO GUSTAVO PIRELA, a favor del acusado MIGUEL ANTONIO NEGRON ROMERO, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA FRUSTRADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LORENZO LOPEZ, ha solicitado, mediante escrito, de fecha 09-01-2008, el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA y el CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en los artículo 244 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal con fundamento en el artìculo 244 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:
I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa manifiesta, entre otras cosas, que solicitada el Decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, señalando que en fecha 02-11-2004 el Ministerio Público presentó a su defendido, que en la misma fecha, se le decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en vista que han transcurrido más de tres (03) años, desde su individualización, sin que se haya presentado Acto Conclusivo, de parte del Ministerio Publico; es por lo que hace mención a la sentencia de la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-08-02, y hace mención a la sentencia N° 3.060 del 04 de Noviembre de 2003, caso: David José Bolívar, y más recientemente, las decisiones números 2.555 del 9 de Noviembre de 2004 y 3.254 del 16 de Noviembre de 2004, casos: José Irene Bogota Sánchez y Félix Enrique Celís Hernández respectivamente, para solicitar el Cese de las Medidas impuestas y su condición de Imputado al ciudadano MIGUEL ANTONIO NEGRON ROMERO. Y ASI SE DECLARA.
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Vista la solicitud del Decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera este Tribunal que antes de resolver, debe dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia, de fecha 01 de agosto del año 2005, expediente N° 05-1225, sentencia N° 2249, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que entre otras cosas, señala lo siguiente:

“…en aquellos supuestos en que una medida coercitiva exceda el límite máximo legal, esto es, el lapso de dos (02) años, sin que se haya solicitado su prórroga tal como lo establece el último aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el juzgador debe citar de oficio tanto al Ministerio Público como a la víctima –aunque no se haya querellado- y realizar una audiencia oral y decidir acerca de la necesidad de dictar una medida cautelar menos gravosa para el imputado o acusado, sin menoscabar el derecho a la defensa y a ser oído por las partes…” (ver Maximario Penal Temático. Años 2000-2007. Extracto 002. Pág. 70);

Por lo que este Tribunal en cumplimiento a la referida sentencia, procede a FIJAR AUDIENCIA ORAL DE PRÓRROGA PARA EL DIA VIERNES 02 DE MAYO DEL AÑO 2008, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30 A.M.) HORAS DE LA MAÑANA, para escuchar al Ministerio Público como a la víctima ciudadano LORENZO LÓPEZ, aunque no se haya querellado, y realizar una audiencia oral y decidir acerca de la necesidad de dictar una medida cautelar menos gravosa para el imputado o acusado, sin menoscabar el derecho a la defensa y a ser oído por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en la sentencia invocada. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, FIJA AUDIENCIA ORAL DE PRÓRROGA PARA EL DIA VIERNES 02 DE MAYO DEL AÑO 2008, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30 A.M.) HORAS DE LA MAÑANA en la causa seguida al acusado MIGUEL ANTONIO NEGRON ROMERO, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA FRUSTRADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LORENZO LOPEZ, para escuchar al Ministerio Público como a la víctima ciudadano LORENZO LOPEZ, aunque no se haya querellado y realizar una audiencia oral y decidir acerca de la necesidad de dictar una medida cautelar menos gravosa para el imputado o acusado, sin menoscabar el derecho a la defensa y a ser oído por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en la sentencia invocada. Regístrese. Publíquese. Notifíquese al Ministerio Público, la Defensa y a la víctima. Compúlsese.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 2.192-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se ordena librar las Boletas de Notificación a las partes intervinientes en la presente causa, mediante el Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA






CAUSA N° 9C-1023-04.-