Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISITMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo a la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO GUERRA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad número V-10.087.787 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio, LESBIA CORDERO inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 57.273, en contra de la ciudadana LISBETH DEL VALLE QUERO DÍAZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.844.764, de igual domicilio. Se ordena el Archivo del presente expediente.
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