REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 7 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: VP21-V-2015-001033.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0122016000284.-
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES CHIRINOS GONZALEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.370.609, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de Protección..
PARTE DEMANDADA: GRENGUIS ANTONIO LOPEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.068.449, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de dos (02) años de edad..
I
PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha Diecinueve (19) de Octubre de dos mil quince (2015), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CHIRINOS GONZALEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.370.609, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por motivo de: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano GRENGUIS ANTONIO LOPEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.068.449, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio del niño anteriormente identificado.
En fecha Veintidós (22) de Octubre de dos mil quince (2015), este Tribunal admitió la demanda presentada ordenando lo conducente entre ello la notificación de la parte demanda y de la Fiscal 36º del Ministerio Público, de las cuales se evidencia el resultado positivo de las mismas a los folios Catorce (14) y Dieciséis (16) del presente asunto..
En fecha Quince (15) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día Viernes Cuatro (04) de Marzo presente año.
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CHIRINOS GONZALEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.370.609, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: GRENGUIS ANTONIO LOPEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.068.449, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña de autos.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), MENSUALES, a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) quincenales, como Obligación de Manutención a favor de su menor hija, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, que se aperturara a nombre de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CHIRINOS GONZALEZ y a favor de su menor hija. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de la niña el progenitor se compromete a dotar de dos conjuntos de ropa y calzados, para la época, los cuales suministrara para el día quince (15) de diciembre, más el respectivo juguete de la época. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, serán compartidos por ambos progenitores es decir, 50% por cada progenitor. CUARTO: El progenitor se compromete una vez que se le haga efectivo el beneficio del bono vacacional a dotar a su hija de dos mudas de ropa, a los fines de cubrir los gastos de vestidos y calzados acorde a su edad y clima. QUINTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, ambos progenitores se comprometen a cubrir el 50% cada uno. SEXTO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades ofrecidas en UN VEINTE POR CIENTO (20%), cuando reciba aumento de sueldo derivado de su relación laboral con la Policía del Municipio Cabimas. Es todo. (Sic).
II
PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha Cuatro (04) de Marzo del presente año, no es contrario a los intereses de la niña de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento a los fines de que se sirva aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CHIRINOS GONZALEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.370.609, en beneficio de la niña de auto.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Siete (07) día del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION




ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA,

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122016000284 y se oficio bajo el No. 0318-16.-




ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA







OJA/MS/mg.-