Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado LUIS FERNANDO GONZÁLEZ ROLDAN, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento 03-12-72, de 35 años de edad, Indocumentado, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los Ciudadanos Luis González y de Elda Rosa Roldan, y residenciado en el Sector el Pescaito, antiguo Hospitalito Invadido, Apartamento N° 12, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, referida a la presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días; por la comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el A.....