REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Homologación
Exp. No. 840-07



El día 25 de octubre de dos mil siete (2007), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente AUTO TALLERES POLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 26 de diciembre de 2001, bajo el No. 04, Tomo 60-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-30877607-6, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


En fecha 14 de noviembre de 2007 el Tribunal según resolución No. 278-2007, admite el presente Juicio Ejecutivo y ordena la intimación de la contribuyente AUTO TALLERES POLO, C.A., anteriormente identificada, en la persona de su Presidente ciudadano ABELARDO ENRIQUE CANAAN MONTIEL, portador de la cédula de identidad No. 4.536.595, para que apercibida de ejecución pague a la República Bolivariana de Venezuela las cantidades adeudadas.


En fecha 20 de febrero de 2008, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, actuando en su carácter dicho, presentó diligencia en la cual manifiesta que la contribuyente canceló las obligaciones tributarias que adeuda a la República, por lo cual desaparece la causa y el objeto de la pretensión, por lo que manifiesta su pérdida de interés en proseguir la acción ejecutiva interpuesta por la República.


Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:


Consideraciones para Decidir


1. Ahora bien, como puede observarse en actas, en fecha 20 de febrero de 2008, el abogado Gerardo Luzardo Caldera, consignó diligencia y anexo a la misma planillas de liquidación y reportes del SIVIT en donde se observa la cancelación de los montos demandados.


El Tribunal observa que, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, el cual establece: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”; la contribuyente pagó la cantidades que adeudaba a la República, y siendo el pago el modo de extinción de la obligación tributaria, dichas obligaciones tributarias por los conceptos anteriormente señalados se encuentran extinguidas, y así se decide.


Dispositivo


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:


1.- HOMOLOGA y da por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente AUTO TALLERES POLO, C.A. le adeudaba a la República Bolivariana de Venezuela, y le da el carácter de COSA JUZGADA al presente pago.

2.- Como consecuencia, se declara extinguido el presente proceso.









3.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República.

4.- No hay condenatoria en costas, en razón de la naturaleza del fallo.


Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149°.
El Juez,



Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero


En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2008, y se Boleta de Notificación.

La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero



RLB/hr