REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAIBO, 07 DE MARZO DE 2007
197° Y 148°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1.223-08 CAUSA N° 9C-5.020-08
JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
FISCAL: AUXILIAR DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: LUIS FERNANDO GONZÁLEZ ROLDAN
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
SECRETARIA: ABOG. VERONICA VALBUENA
En el día de hoy, Viernes Siete (07) de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Cinco de la tarde (05:00 p.m.), se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, el Juez Noveno de Control Abg. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede Abg. VERONICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO, en su carácter de Fiscal AUXILIAR DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS FERNANDO GONZÁLEZ ROLDAN, quien fue aprehendido el día 06 de Marzo de 2008, por Efectivos Militares adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Siendo aproximadamente las 04:10 horas de la Tarde del día encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo del Comando Puerto Rosas, ubicado en el Sector de Puertos Rosas, Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez del Estado Zulia, observaron un vehículo de transporte público, tipo Chirrinchera, en sentido Guana-Carrasquero, indicándole a su conductor que estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle una inspección al vehículo y a sus ocupantes, tal como lo establece en sus artículos 205 y 207 el Código Orgánico Procesal Penal, la cual uno de los ciudadanos presentó una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de GONZÁLEZ ROLDAN LUIS FERNÁNDO, signada con el número E-82.231.610, con fecha de nacimiento 03-12-72, de estado civil soltero, fecha de expedición 23-05-04, fecha de vencimiento 05-2014, de procedencia dudosa, ya que la firma del Director de la ONIDEX, fue trazada con juego geométrico (regla), la fotografía fue escaneada sobre el papel moneda de la lámina de la cédula, por lo que procedieron a efectuar llamada telefónica al Centro de Información Policial (CIPOL) ESTADO GUARICO, donde fueron atendidos por el Distinguido de la Policía Regional del Estado Guárico, JUAN GUZMAN CIV-16074169, funcionario de servicio, quien informó que el número de identificación E-82.231.610, NO REGISTRA en el sistema por lo que se presume el documento sea FALSO, y esta cometiendo un delito de Falsificación de Documento, estipulado en el Código Penal Venezolano, igualmente el mencionado ciudadano presentó una licencia de conducir laminada de la República de Colombia, con el mismo nombre, signada con el Número de identificación de Colombia N° 72.188.910, para quien solicito se les imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad previstas en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se continúe la investigación por el Procedimiento Ordinario, y solicito copia simple de la presente Acta. Es todo”
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se presento voluntariamente le ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: LUIS FERNANDO GONZÁLEZ ROLDAN, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento 03-12-72, de 35 años de edad, Indocumentado, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los Ciudadanos Luis González y de Elda Rosa Roldan, y residenciado en el Sector el Pescaito, antiguo Hospitalito Invadido, Apartamento N° 12, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,72 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos Pardos, de nariz aguileña, de boca pequeña, de cejas pobladas, de orejas medianas, de contextura doble, de cabello lacio de color oscuro, corte rapado, y para el momento de su presentación, viste: de Suéter color Rojo, de mangas color blanco, pantalón Jean de Color Azul, zapatos de goma color negra. Es todo.
Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó tener abogado de confianza que lo asista en la presente Causa, que su Abogado de Confianza es el ABOG. ALEXANDER MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 16.366.109, inscrito en el Inpreabogado Nº 115.743, y con domicilio procesal, en la Avenida 13, entre calles 78 y 79 Centro Comercial Colon, Oficina N° 5 y 6, Teléfono 0414-539.24.08, Maracaibo, Estado Zulia. Quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Acepto la defensa del ciudadano LUIS FERNANDO GONZÁLEZ ROLDAN,”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento a los mencionados Defensores: ¿Jura usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se le ha conferido? La defensa responde: “Si, juro cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se me ha conferido”, Es todo”. Seguidamente los imputado de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se les imputa, y el imputado manifestó su deseo de NO rendir declaración y estando libres de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo la 04:00 de la tarde, expusieron: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Me adhiero a lo peticionado por la Representante del Ministerio Público, quien solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente Acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
DISPOSITIVA
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado LUIS FERNANDO GONZÁLEZ ROLDAN, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento 03-12-72, de 35 años de edad, Indocumentado, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los Ciudadanos Luis González y de Elda Rosa Roldan, y residenciado en el Sector el Pescaito, antiguo Hospitalito Invadido, Apartamento N° 12, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, referida a la presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días; por la comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, notificado lo acordado en esta Decisión, bajo el No. 730-08. Concluyó el acto siendo las Cinco y Treinta y Seis (05:36 p.m.) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
EL FISCAL (A) 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.
EL IMPUTADO,
LUIS FERNANDO GONZÁLEZ ROLDAN,
LA DEFENSA,
ABOG. ALEXANDER MARCANO.
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA VALBUENA.
ECP/Yrc*6.-
CAUSA N° 9C-5.020-08.-
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