Expediente No. 34.189
No 271
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
La ciudadana ALEXANDRA COROMOTO MONTERO, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-13.362.250, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistida por a abogada en ejercicio KARINA BORJAS, Inpreabogado No 85.239, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano ELIO ANTONIO ESPINOZA PRIETO, titular de la cédula de identidad No. V 15.159.508, de igual domicilio; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre: “…medida de embargo sobre el cien por ciento (30%) del sueldo o salario que devenga el demandado ciudadano ELIO ANTONIO…como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELSA, S.A., …SEGUNDO medida de embargo sobre el cien por ciento (30%) bono vacacional y utilidades que le puedan corresponder anualmente…”.; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:
Así tenemos, los conceptos de Salario, Bono Vacacional, y Utilidades, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).
Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo y salario, que percibe el demandado ELIO ANTONIO ESPINOZA PRIETO, ya identificado, como trabajador en la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante ALEXANDRA COROMOTO MONTERO NUÑEZ. Asi mismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder en el presente año al demandado. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Despacho en cheque de gerencia .Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
• En el juicio de ALIMENTOS seguido por ALEXANDRA COROMOTO MONTERO en contra de ELIO ANTONIO ESPINOZA, antes identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano ELIO ANTONIO ESPINOZA, como trabajador de la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. la cual deberá ser entregada directamente a la demandante ALEXANDRA COROMOTO MONTERO NUÑEZ..
• Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, MIRANDA, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete días del mes de Marzo de 2.008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 11:00,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.271 en el legajo respectivo. LA SECRETARIA,
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS SIETE DE MARZO DE 2.008
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
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