Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, declara:
• CON LUGAR, la actividad recursiva contra el fallo que declaró la perención, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 7 de noviembre de 2016; ejercida por la apoderada judicial de la parte demandante, la abogada en ejercicio YOHEINA EL SAFADI; y por vía de consecuencia,
• QUEDA REVOCADA, la decisión recurrida, dictada en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA seguido por la ASOCIACION CIVIL IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA PENIEL DE CIUDAD OJEDA, en contra de JORGE ALBERTO MONTENEGRO PARRA, UNIDAD EDUCATIVA VENEZUELA y LUISA MATILDE ALVAREZ DE MONTENEGRO.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.....