1°) Poner en estado de ejecución forzosa, el convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadanos LEODANIA ZOLAINA SENPRUN Y VICTOR SEGUNDO CARABALLO, en fecha 17 de Mayo de 2007, por ante este Tribunal, en beneficio de su hijos VICTOR MANUEL Y LEYDISOL CARABALLO SENPRUN, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2007.
2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre:
La cantidad que se fijó como pensión alimentaria mensual en el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos LEODANIA ZOLAINA SENPRUN Y VICTOR SEGUNDO CARABALLO, en fecha 17 de Mayo de 2007, por ante este Tribunal, en beneficio de su hijos VICTOR MANUEL Y LEYDISOL CARABALLO SENPRUN, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2007; lo que significa que la cantidad a retener es de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BsF. 250,00) mensuales; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcio.....