EXP.11983











República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Ciudadana MAGGLONIS DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No.4.747.917, asistida por el abogado MANUEL PALMAR PAZ, actuando en su condición de Defensor Público Décima Séptimo, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº1691, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia LA CONCEPCION del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, que con fecha 16 de Septiembre de 1991, fue presentada una niña que lleva por nombre YUNETSY CAROLINA VERGARA ZAMBRANO, nacida el día 31 de Enero de 1990, hija del ciudadano ELIO CESAR VERGARA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº6.032.022 y de la ciudadana MAGGLONIS DEL CARMEN ZAMBRANO, antes identificada, que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente a la adolescente YUNETSY CAROLINA VERGARA ZAMBRANO, identificado en el acta de nacimiento Nº1691, en el sentido de que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en el Libro Duplicado, al asentar el primer nombre de la progenitora de la adolescente de autos como “MAGGIONIS”, cuando lo correcto es “MAGGLONIS”; y de igual forma al asentar el primer nombre de la adolescente de autos como “YUNSTSY” cuando lo correcto era “YUNETSY”; tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente YUNETSY CAROLINA VERGARA ZAMBRANO, expedidas una por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y otra expedida por el Registro Civil del Estado Zulia, y de la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MAGGLONIS DEL CARMEN ZAMBRANO.

A esta solicitud se le dio entrada el día 26 de Noviembre de 2.007, se ordeno formar expediente y numerarlo, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico.

En la misma fecha se libro boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de Diciembre de 2007, se dio por notificada la representación Fiscal, siendo agregada dicha boleta al expediente en fecha 12 de Diciembre de 2007.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº 1691, correspondiente a la adolescente YUNETSY CAROLINA VERGARA ZAMBRANO, aparece asentado en la línea quince (15), el primer nombre de la progenitora de la adolescente de autos como “MAGGIONIS”, cuando el nombre correcto es “MAGGLONIS”, al igual que en el Libro Duplicado llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, en el acta de nacimiento No.1691, donde aparece asentado en la línea uno (01) el primer nombre de la adolescente de autos como “YUNSTSY” cuando el nombre correcto es “YUNETSY” tal como se evidencia del acta de nacimiento de la adolescente YUNETSY CAROLINA VERGARA ZAMBRANO, expedidas una por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y otra expedida por el Registro Civil del Estado Zulia, y de la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MAGGLONIS DEL CARMEN ZAMBRANO.

A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que se incurrió en el libro duplicado llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº1691 al asentar el primer nombre de la progenitora de la adolescente de autos como “MAGGIONIS”, cuando el nombre correcto es “MAGGLONIS”, al igual que ha quedado suficientemente demostrado el error material en que se incurrió en el Libro Duplicado llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, en el acta de nacimiento No.1691, al asentar el primer nombre de la adolescente de autos como “YUNSTSY” cuando el nombre correcto es “YUNETSY”. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

g) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente YUNETSY CAROLINA VERGARA ZAMBRANO, identificada con el Nº 1691, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el primer nombre de la progenitora de la adolescente de autos es MAGGLONIS, y el primer nombre de la adolescente de autos es YUNETSY.
h) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción íntegra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
i) Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete días del mes de Febrero de 2008. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1, (Temporal)

Abog. ANNELIESE GONZALEZ.

La Secretaria.
Abog. ANGELICA BARRIOS

En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia bajo el Nº _________ . La Secretaria.-

Exp.11983.-
AG/463.-