Exp. 11275







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ABDENAGO ENRIQUE NAHMENS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.739.185, asistido por la abogada en ejercicio Maria Ignacia Áñez Cardozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.675, y la apoderada judicial de la ciudadana MILDRED ELENA MUÑOZ, abogada Maria Primi Montiel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.312, celebraron un Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño GABRIEL ENRIQUE NAHMENS MUÑOZ, de la siguiente forma:

• El ciudadano ABDENAGO ENRIQUE NAHMENS HERNANDEZ podrá disfrutar de la compañía de su hijo los días Martes y Jueves de 5:00 p.m y lo retornará a su hogar a las 8:00 p.m y los días Lunes, Miércoles y Viernes el niño lo pasará con su madre. Los días sábados y Domingos serán alternados de acuerdo a las actividades que tenga el niño.
• El día del padre el niño lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
• Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados, pudiendo el padre retirar al niño a las 9:00 a.m y lo retornará a la 8: p.m, en la época que le toque compartir con el niño, esto hasta que cumpla los 5 años, cuando el padre podrá pernoctar con el niño en estas temporadas.
• En vacaciones largas de su hijo, se aplicara el mismo régimen de visitas de los días de semana y de los fines de semana y el padre podrá viajar con el niño una vez que este cumpla los 5 años.
• Para vacaciones de época de navidad y fin de año, el padre compartirá con el niño el 24 de Diciembre de 8:00 a.m a 5:00 p.m y el 25 de 4:00 p.m a 8:00 p.m. por otra parte los días 31 de Diciembre el padre podrá compartir con el niño de 8:00 a.m a 5:00 p.m y el 01 de Enero 4:00 p.m a 8:00 p.m, dejándose constancia que este año la progenitora viajará con el niño para la época de Navidad a visitar a su familia.
• Por otra parte se deja constancia que el Juez Unipersonal N°1 se comunicó vía telefónica con la ciudadana MILDRED ELENA MUÑOZ, ya que no estuvo presente, estando ésta de acuerdo con todo lo planteado en el presente convenimiento.

En fecha 14 de Diciembre de 2007, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 07 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación a las Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ABDENAGO ENRIQUE NAHMENS HERNANDEZ, asistido por la abogada en ejercicio Maria Ignacia Áñez Cardozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.675, y la apoderada judicial de la ciudadana MILDRED ELENA MUÑOZ, abogada Maria Primi Montiel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.312, realizaron convenimiento sobre las Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre las Visitas celebrado por los ciudadanos ABDENAGO ENRIQUE NAHMENS HERNANDEZ y MILDRED ELENA MUÑOZ, en beneficio del niño GABRIEL ENRIQUE NAHMENS MUÑOZ, en fecha 17 de Diciembre de 2007, por ante este Tribunal, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Temporal Unipersonal N° 1,


Abog. Anneliese González.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 44 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


AG/953*