EXP.12035.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
República Bolivariana de Venezuela
 
En su Nombre
 
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente 
 
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
 
 
 
PARTE NARRATIVA
 
 
	Consta de los autos que la Ciudadana GLADYS BEATRIZ BRACHO AVILA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No.7.692.777, asistida por la abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, actuando en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº759, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia CARACCIOLO PARRA PEREZ del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que con fecha 10 de Abril de 1995  fue presentado un niño que lleva por nombre JESUS ANGEL BRAVO BRACHO, nacida el día 30 de Diciembre de 1994, hijo del ciudadano JESUS ANGEL BRAVO COLINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº10.410.643 y de la ciudadana GLADYS BEATRIZ BRACHO AVILA, antes identificada, que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al adolescente JESUS ANGEL BRAVO BRACHO, identificado en el acta de nacimiento Nº759, en el sentido de que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en el Libro Duplicado, al asentar el número de cédula de identidad de la  progenitora del adolescente de autos como “7.692.779”, cuando lo  correcto es “7.692.777”; tal como se evidencia de la  copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana GLADYS BEATRIZ BRACHO AVILA.
 
             	
 
             A esta solicitud se le dio entrada el día 04 de Diciembre de 2.007, se ordeno formar expediente y numerarlo, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico. 
 
 
En la misma fecha se libro boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
 
 
En fecha 10 de Diciembre de 2007, se dio por notificada la representación Fiscal, siendo agregada dicha boleta al expediente en fecha 14 de Diciembre de 2007.
 
	
 
 
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
 
 
PARTE MOTIVA
 
ÚNICO
 
	
 
               Examinadas  las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº 759, correspondiente al  adolescente JESUS ANGEL BRAVO BRACHO, aparece asentado en la línea catorce (14), el número de cédula de identidad de la progenitora de la niña de autos como “7..692.779”, cuando el número correcto es “7.692.777”, tal como se evidencia de la  copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada.
 
        
 
             A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
 
 
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
 
             
 
           Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que se incurrió en el libro duplicado llevado por  la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº759, al asentar ell número de cédula de identidad de la progenitora de la niña de autos como “7..692.779”, cuando el número correcto es “7.692.777”. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.
 
 
PARTE DISPOSITIVA
 
DECISIÓN
 
 
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1,  administrando  Justicia  en nombre de  la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 
 
j)	CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente JESUS ANGEL BRAVO BRACHO, identificada con el Nº 759, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el número de cédula  de la progenitora del adolescente de autos  es “7.692.777”.
 
k)	De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción íntegra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado,  llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del  Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
 
l)	Publíquese. Regís  trese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
 
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete días del mes de Febrero de 2008. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
 
 
	El Juez Unipersonal Nº 1, (Temporal)
 
 
	Abog. ANNELIESE GONZALEZ.
 
 
                                                                         La Secretaria.
 
 
							             Abog. ANGELICA BARRIOS
 
 
	En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior entencia bajo el Nº _________ . La Secretaria.-
 
 
Exp.12035.-
 
AG/463.-
 
 
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