Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados Edwin José Arena Castillo, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de Identidad N° 22.162.881, de 19 años de edad, soltero, hijo de EDGAR ENRIQUE ARENA VILLALOBOS y EDISTRUDE CASTILLO RAMOS, residenciado Sector la montañita, calle principal diagonal al deposito los Hermanos Peña, Maracaibo Estado Zulia, asimismo puede ser localizado en la avenida 65 con calle 64, casa N° 99-05, Sector Guaicaipuro, diagonal al colegio Primero de Mayo, Maracaibo Estado Zulia; Edgar Enrique Arena Castillo, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio ayudante de mecánico, indocumentado, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 22-11-1984, soltero, hijo de EDGAR .....