REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-000425
ASUNTO : VP11-P-2005-000425

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Abog. MANUEL ZULETA VALBUENA
SECRETARIO: Abg., WILL ANDRADE MEDINA
FISCAL XLIII: Abg. ZENAIDA MARTINEZ ARTEAGA,
IMPUTADO: LUIS SEGUNDO HERNANDEZ CARRASQUERO
DEFENSORA VII: EVA BARRIOS SAAVEDRA
VICTIMA: NATALIA HERNANDEZ

Resolución: 5C-061-06
En el día de hoy, Siete (07) de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006), siendo las Tres y Treinta de la tarde (03.30 p.m.), luego de un lapso de espera para llevar a efecto la la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS SEGUNDO HERNANDEZ CARRASQUERO, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano WILMER DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, en virtud de los hechos ocurridos el día Dos (02) de Febrero del 2005, descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el escrito de Acusación. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del imputado LUIS SEGUNDO HERNANDEZ CARRASQUERO; la Defensa Dra. EVA BARRIOS SAAVEDRA, en su carácter de Defensora Publica No. 7 de la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia, la representante fiscal Abg. ZENAIDA MARTINEZ ARTEAGA, en su carácter de Fiscal (A) Cuadragesima Tercera del Ministerio Publico; asimismo la ciudadana NATALIA HERNANDEZ, en representación del menor WILMER DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ.- Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al Imputados del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Así mismo se les notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra El Fiscal del Ministerio Público, Abg. ZENAIDA MARTINEZ ARTEAGA, quien expuso: " Esta representación fiscal a mi cargo ratifica Totalmente el escrito de acusación interpuesto por esta representación fiscal el día 02 de mayo del año 2005, en contra del imputado imputado LUIS SEGUNDO HERNANDEZ CARRASQUERO, por encontrarlo incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano WILMER DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ. Ahora bien en razón de los argumentos y fundamentos antes expuesto y contenidos en la acusación esta representación fiscal como sujeto procesal legitimado solicita al tribunal que el presente escrito sea admitido totalmente con todos sus elementos pruebas que surtirán efecto el día del juicio y que se ordene la apertura a juicio así mismo solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del imputado LUIS SEGUNDO HERNANDEZ CARRASQUERO y quedan formalmente las pruebas contenidas en la acusación para ser debatidas en juicio. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra a la Victima Ciudadana NATALIA HERNANDEZ, quien expone: “Ciudadano, juez yo lo que quiero es que no se me acerque y no me haga los escándalos en mi casa, ya que yo estoy cansado de el, es todo”. Seguidamente Se procede a imponer al imputado de sus derechos nuevamente y se le cede la palabra al imputado LUIS SEGUNDO HERNANDEZ CARRASQUERO, quien expone: "Ciudadano Juez, admito los hechos que se me acusan hoy por el fiscal del ministerio publico, y solicito la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso, que usted señala como SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa del Acusado Dra. EVA BARRIOS SAAVEDRA, quien expuso: “Escuchada como ha sido la exposición realizada por el representante del Ministerio Publico quien en este acto luego de analizar los elementos de convicción; imputa a mi defendido el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano WILMER DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, asimismo, atendiendo lo solicitado por mi defendido, el cual se encuentra ajustado a derecho en razón de que el delito por el cual acusa no supera en su limite máximo no excede de tres (03) años, siendo procedente en derecho solicitar ante el Juez de Control en esta audiencia en beneficio de mi representado la Suspensión Condicional del Proceso, y vista la admisión realizada a viva voz por el imputado a quien se le explico las alternativas del proceso solicito a este Tribunal de Control admita la Suspensión Condicional del Proceso y fije el plazo de Un año, tomando en cuenta la pena a imponer, y en consecuencia determine las condiciones que mi representado debe cumplir, todo esto de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es todo". De seguido, y expuesto la defensa y el imputado de autos se le otorga nuevamente la palabra al representante de la victima, quien expone: “Ciudadano Juez acepto las disculpas y yo lo que quiero es que no se me acerque, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico quien expuso: “Ciudadana Juez, no tengo nada que exponer, ya que es procedente lo solicitado por el ciudadano, es todo”. Observadas las exposiciones de los sujetos procesales intervinientes en el presente asunto, y de manera puntual lo afirmado por la victima de autos y del imputado hoy acusado LUIS SEGUNDO HERNANDEZ CARRASQUERO, a quien la representación fiscal en escrito de acto conclusivo acusatorio de fecha 02 de mayo del 2005, donde le incrimina la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano WILMER DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, peticionando el enjuiciamiento por considerársele responsable de los referidos hechos, el cual se ajustan al tipo delictual por el cual el Ministerio Publico presento escrito acusatorio, y el cual se enmarca en el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano. El imputado hoy acusado luego de habérsele dado lectura a sus derechos constitucionales y procesales manifestó de forma libre y voluntaria acogerse al procedimiento de admisión de hecho con sustento al efecto suspensivo del proceso, comprometiéndose igualmente en ofertarle a la victima de auto la reparación del daño causado en forma simbolica ejercido en su contra, ratificación como forma de estrategia procesal técnica de la defensa quien peticiona de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del texto procesal adjetivo la aplicabilidad de la suspensión condicional del proceso previa admisión de los hechos e indemnización al daño causado a la victima de auto. De conformidad con lo establecido en el articulo 330 del código orgánico procesal penal, quien preside esta actividad judicial considera que la acción conductual, desplegada por el referido imputado hoy acusado se adecua al tipo penal calificado por la representación fiscal , toda vez que de las actas procesales se evidencia de manera adjetiva que el ciudadano LUIS SEGUNDO HERNANDEZ CARRASQUERO, le ocasiono, por imprudencia en su actuar las lesiones al ciudadano WILMER DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, que lo compromete en la responsabilidad por la incriminación efectuada por la representación fiscal, toda vez que en este acto a manifestado y admitido los referidos hechos, hechos estos adecuados al tipo penal establecido en el Articulo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, y al habérsele impartido la aprobación o declaratoria con lugar, se genera como efecto procesal la suspensión condicional de continuación del proceso. Este Tribunal quinto de primera instancia en lo penal en funciones de control, de este circuito judicial penal del estado Zulia extensión Cabimas en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve los siguientes términos el presente tema desirendum: PRIMERO: Admitir Totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Cuadragésima Tercera Cuarta del Ministerio Publico, en contra del Acusado Ciudadano LUIS SEGUNDO HERNANDEZ CARRASQUERO, a quien se le Acusa por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano WILMER DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, por cuanto se cumplió con los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fiel cumplimiento a lo establecido en el Articulo 330 Ordinal 1° Ejusdem. SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas Ofertadas por el representante del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a la solicitud realizada por el imputado LUIS SEGUNDO HERNANDEZ CARRASQUERO, el cual en pleno conocimientos de sus derechos y libre de toda coacción solicito la aplicación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal considera procedente dicha solicitud en virtud de haberse realizado en el estadio Procesal Oportuno como lo es durante el desarrollo de la Audiencia Oral Preliminar; y Asimismo, que los hechos que le atribuye el fiscal del Ministerio Publico encuadran dentro del tipo penal considerado por la Doctrina que cumple con los requisitos exigidos por el Texto Adjetivo; es por lo que considera procedente y ajustado a derecho la solicitud del imputado de Suspender Condicionalmente el proceso por el Lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO : El Tribunal Acuerda imponer al imputado las siguientes obligaciones la cual deberá cumplir en el lapso de Un (01) Año: 1. Residir en su domicilio procesal, el cual es la carretera H, Avenida 51, Barrio San José, Cabimas Estado Zulia; 2. Presentación periódica cada Sesenta (60) días ante la oficina de Atención al Publico.- 3. Permanecer en su trabajo o empleo; 4.- Abstenerse de comparecer a la Residencia de la Victima en estado de ebriedad.- ESTANDO PRESENTES LAS PARTES QUEDAN NOTIFICADOS DE LA DESICIÓN DICTADA. Y ASÍ SE DECIDE.- SIENDO LAS CINCO DE LA TARDE. TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.- Regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABOG. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ACUSADOS


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LA DEFENSA,

ABOG EVA BARRIOS SAAVEDRA

LA VICTIMA,


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EL SECRETARIO
ABOG. WILL ANDRADE MEDINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se Registró bajo el No.- 5C-061-06.-


EL SECRETARIO
ABOG. WILL ANDRADE MEDINA