RESUELVE: PRIMERO: Imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consagrada en los Ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado DERWIS ENRIQUE COLINA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, fecha de nacimiento 08/06/1982, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, manifestó saber leer y escribir, titular de la Cédula de Identidad N° 17.856.358, hijo de los Ciudadanos LUIS ALBERTO ALCIRA (difunto) y MARIBEL COROMOTO COLINA, residenciado, al final del callejón Bolívar, por el terminal de pasajero, secta de la ex panadería sucre, casa sin numero, Bachaquero, Estado Zulia, específicamente la establecida en el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en la presentación periódica por ante el departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito en horas y días hábiles, cada quince 15 días. SEGUNDO: Se acuerda proseguir y tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinari.....