REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 010-06...........................................9C-010-06

En el día de hoy, Sábado siete (07) de Enero del año dos mil seis (2.006), siendo las cinco de la tarde (05:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control, la Abogada MILAGROS DELGADO CARRUYO, en su carácter de Fiscal TRIGÉSIMA NOVENA del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expone: “Presento ante este tribunal al ciudadano NELSON CORREA, presunto autor en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, solicito a este tribunal decrete medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente solicito el procedimiento abreviado, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: NELSON CORREA, Colombiano, Natural de Barranquilla, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-79, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V83.145.876, hijo de VENIDLA GUTIÉRREZ (v) y de RONALDO CORREA (V), residenciado sector Cañada Onda, calle 95F-170. Sus características fisonómicas son las siguientes: cabello negro ondulado, ojos pardos, piel morena, cejas pobladas, labios finos, contextura delgada, estatura 1,70 aproximadamente, no presenta tatuaje ni cicatrices que lo identifiquen. Es Todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Público, el tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que lo asista, manifestando el mismo que no, por lo que este Tribunal le designa de oficio a la Abogada GUSTAVO PIRELA, Defensor Público veinte tres de la Unidad de Defensa Pública, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto. Seguidamente el imputado fue impuesto de su Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso me acojo al precepto constitucional: “, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor quien expuso me adhiero a la solicitud realizada por el Ministerio Publico y solicito copias simple de la presente causa, es todo: “SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, observó este Juzgador que las razones que motivaron el inicio del presente proceso, establecen un conjunto de hechos y circunstancias, reconocidas como un hecho punible precalificado como es el delito violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, así como elementos de convicción que conllevan a este Sentenciador a estimar que el imputado NELSON CORREA, es autor del hecho por el cual ha sido presentado. Ahora bien, estos supuestos pueden ser satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa para el imputado como lo es la contenida en el ordinal 3, y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, previo compromiso por parte del imputado de conformidad con el artículo 260 Ejusdem. Dichas obligaciones serán la presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal de Control, y prohibición de acercarse a la victima, igualmente se decreta el procedimiento abreviado y se ordena la remisión de la presente causa al departamento de alguacilazgo a fin de su correspondiente distribución al tribunal de juicio que corresponda conocer por distribución y en cuanto a la solicitud de copias simples de la presente causa hecha por la defensa este tribunal ordena proveer lo solicitado, así se decide. Queda registrada la presente decisión bajo el N° 010-06 Se oficio bajo el N° 011-06, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las seis y dieciocho minutos de la tarde (6:18 P.M). Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN

LA FISCAL N° 39 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. MILAGROS DELGADO CARRUYO

EL IMPUTADO,

NELSON CORREA
EL DEFENSOR PÚB. N° 23

ABOG. GUSTAVO PIRELA
LA SECRETARIA,