REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 07 de Enero de 2006
193° Y 144°

DECISIÓN N° 008-06.- CAUSA N° 9C-009-06.-

Mediante escrito presentado por la Oficina del Alguacilazgo y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, la profesional del derecho MILAGROS DELGADO CARRUYO, Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicitan la Libertad Inmediata de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PEROZO EPIEYU, Titular de la cedula de identidad No. 15.938.215 y JAVIER SEGUNDO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 10.017.166.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
Vista la solicitud de Libertad Inmediata en favor de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PEROZO EPIEYU y JAVIER SEGUNDO FERNANDEZ, suscrita por la Abogada Milagros Delgado Carruyo, en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Publico, para el procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, por los hechos sucedidos en fecha 06-01-2006, a las diez y cuarenta horas de la noche, cuando dichos funcionarios se encontraban en servicio en la División de Investigaciones Penales, visualizando en la parte del frente de la mencionada División, un grupo de personas realizando llamados de auxilio, al llegar al sitio pudieron observar a un ciudadano que llevaba en su mano derecha un cuchillo y a otro ciudadano que llevaba una botella en sus manos, ambos golpeando a dos ciudadanos, solicitando estos funcionarios que se identificaran los agresores quienes dijeron llamarse GUSTAVO ADOLFO PEROZO EPIEYU y JAVIER SEGUNDO FERNANDEZ, luego se les acercaron a dichos funcionarios dos ciudadanos los cuales se identificaron como Cristhian Muñoz y Jorge Luis Sarmiento, este ultimo propietario de un puesto de comida, los cuales indicaron que el motivo que el motivo por el cual se encontraban dichos ciudadanos de manera agresiva en contra de sus personas, es que los mismo no accedieron a cancelar la deuda de un pollo, por lo que procedieron a practicar la respectiva detención y a incautarle un arma blanca tipo cuchillo de color niquelado, sin cacha y una botella de Vidrio Marca Calicanto, Miche Andino, contentiva de un liquido transparente presumiblemente licor. Es por lo que observa este Tribunal que, la presente solicitud fue interpuesta por la representación fiscal del Ministerio Publico, quien es el Titular de la Acción Penal, considerando así procedente en Derecho DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PEROZO EPIEYU y JAVIER SEGUNDO FERNANDEZ, en virtud de que los hechos objetos del presente proceso no se encuentran tipificado como hecho delictivo dentro de la legislación penal venezolana. ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, el legislador estableció en el Articulo 44 Ordinal 1° de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las formalidades del Arresto y Detención del ciudadano, como es a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible, en estos casos será llevada ante una Autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas, a partir del momento de la detención, y el caso que nos ocupa no se dieron dichos presupuestos. Aunado que en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se establece en los Artículos 8, 9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forman parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional, siendo que de las actas que conforman la presente solicitud, no se evidencia elementos que relacionen a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PEROZO EPIEYU y JAVIER SEGUNDO FERNANDEZ, en la comisión de hecho delictivo alguno, razón por la cual se encuentra ajustada a derecho la solicitud Fiscal, siendo procedente en derecho decretar la Libertad Inmediata de los mencionados ciudadanos, quienes se encuentran recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

Por lo fundamento antes expuestos, este juzgado noveno de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PEROZO EPIEYU, Titular de la cedula de identidad No. 15.938.215 y JAVIER SEGUNDO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 10.017.166., de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ordenando la Libertad inmediata de los referidos ciudadanos
Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLORIMAR LEON


En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N° 008-06 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se libró oficio N° 004-06.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLORIMAR LEON

HCV/jvf
Causa N° 009-06.-