Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado ARLENING JOSE PIRELA HURTADO, Venezolano, Fecha de Nacimiento 24-02-84, de 21 año de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 17.670.001, hijo de Diana Hurtado y Arlening Pírela, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, calle 79B, casa N° 66-40, Municipio Jesús Enrique Losada, Maracaibo del Estado Zulia; pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístres.....