REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: OSCAR GONZALEZ ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.882.788.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES NUÑEZ Y GARCIA, C.A. (NUGARCA), inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Mayo de 1983, bajo el No. 95, Tomo 23-A.-
MOTIVO: ESTIMACION DE HONORARIOS.-
FECHA DE ADMISIÓN: 25 DE OCTUBRE DE 2006.-

Ocurre el abogado en ejercicio OSCAR GONZALEZ ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.882.788, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.523, para demandar por ESTIMACION DE HONORARIOS, a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES NUÑEZ Y GARCIA, C.A. (NUGARCA), inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Mayo de 1983, bajo el No. 95, Tomo 23-A.-
Alegando el demandante que habiendo resultado perdidosa en un Procedimiento de calificación de Despido la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES NUÑEZ Y GARCIA, C.A. (NUGARCA), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 1983, bajo el No. 95, Tomo 23-A, incoada por mi representado, según sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Octubre de 1997, y puesta en estado de ejecución mediante auto de fecha 06 de Abril de 1998, la antes mencionada Sociedad Mercantil se ha negado a cancelarme los Honorarios Profesionales que me corresponde recibir, por lo que le estimo a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES NUÑEZ Y GARCIA, C.A. (NUGARCA), antes identificada, los honorarios profesionales de las actuaciones profesionales en el citado procedimiento de calificación de despido en la que resulto perdidosa.-



































Por lo que demanda a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES NUÑEZ Y GARCIA, C.A. (NUGARCA), a fin que proceda a cancelar los honorarios profesionales por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), de conformidad con lo previsto los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados, en concordancia con el articulo 24 de su reglamento, mas la indexación o corrección monetaria de la suma demandada.-
En fecha 09 de Junio de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia interlocutoria declarándose incompetente por razón de la materia para conocer y decidir el presente procedimiento, y declino la competencia a la Jurisdicción Civil en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Ahora bien, el Tribunal para resolver esta juzgadora observa:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 09 de Marzo de 2004, fecha en la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se avoco al conocimiento de la presente causa, creando la oportunidad para que les nazca a las partes la ocasión de allanarse, si ha habido inhibición o para recusar al Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, y una vez vencidos los lapsos procesales se reanudara el proceso, asimismo, ordeno la notificación, librándose en la misma fecha las boletas de notificación, y pudiéndose verificar que el abogado OSCAR GONZALEZ ADRIANZA, parte demandante, no impulso ninguna notificación, por lo que ha transcurrido desde la referida fecha más de un año de inactividad de la parte demandante, verificándose el supuesto prescrito por el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-






































Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por ESTIMACIONN DE HONORARIOS, seguido por el ciudadano OSACR GONZALEZ ADRIANZA, en contra de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES NUÑEZ Y GARCIA, C.A.-
PUBLÍ QUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2.006.- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA SILVA GARCIA LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.-








MSG/jspl.-