REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Diciembre de 2006
196º y 147º


DECISIÓN Nº 797-06. CAUSA: 7E-502-01.

Recibida como fuera la causa signada bajo el N° 5E-051-06, remitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, seguida en contra del penado JOSE ANTONIO MEDINA GAVIDIA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, como fuera solicitada por este Despacho, es por lo que este Tribunal de Ejecución acuerda su Acumulación y procede a elaborar nuevo computo con Acumulación de Pena, conforme al articulo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal:

El penado: JOSE ANTONIO MEDINA GAVIDIA, fue condenado en fecha 10-06-1999, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JAIME POCATERRA ALTAMAR. Asimismo se observa que el penado JOSE ANTONIO MEDINA GAVIDIA, fue condenado en fecha 03-05-2006, según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mas las accesorias de Ley, cometido en perjuicio de LEONARDO DE JESUS ROMERO. Ahora bien de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, se hará la conversión de la Pena de Prisión computando un día de presidio por dos de prisión es decir de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, queda en UN (01) AÑO DE PRESIDIO, con el aumento de las dos terceras partes la cual es de OCHO (08) MESES, que sumados a la Pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, resulta como pena definitiva OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, la cual deberá cumplir el penado JOSE ANTONIO MEDINA GAVIDIA. Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 27-05-1995 y en fecha 28-07-98 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, le otorgo la Libertad Provisional bajo fianza. Luego en fecha 10-06-99 el Juzgado Superior Séptimo en lo penal dicto Sentencia Condenatoria y en fecha 11-04-04 este Juzgado Séptimo en lo Penal libro Orden de Captura, siendo detenido en fecha 12-08-2006, por lo que hasta el día de hoy 07-12-2006, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva de pena cumplida CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Cumple la Pena Principal el día 29-09-2010; Cumplió ¼ parte de la pena impuesta en fecha 14-08-04; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumplió 1/3 parte de la pena en fecha 19-04-05; para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la ½ el día 29-08-06, Cumple las 2/3 partes de la pena en fecha 09-01-2008; para el beneficio de Libertad Condicional; cumple las ¾ partes de la pena en fecha 14-09-08 para el beneficio de Confinamiento y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte 1/4 de la pena la cumplirá en fecha 14-10-2012. Regístrese la presente resolución, Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Guzmán a los fines del traslado del referido penado. Remítase copia certificada de la misma al Departamento De Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 797-04 y se libraron oficios Nº 8194-06, 8195-06, 8196-06, 8197-06, 8198-06 Y 8199-06 y boleta de notificación n° 1764-06 con oficio N° 8200-06 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA


MMA/bh.-
Causa N° 502-01.