REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
LL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Diciembre de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 794-06. CAUSA N° 7E-024-03.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar el Cómputo con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: PEDRO JOSE UZCATEGUI VERA, titular de la cedula de identidad N° 20.439.585, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito COMPLICE EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el ordinal 3° del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANGEL FRIAS HUGGINS Y ERNESTO WILFREDO FRIAS HUGGINS.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 26-07-02 y en fecha 28-11-06 este Juzgado Séptimo le otorgo como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena La Libertad Condicional, por lo que hasta el día de hoy 06-12-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES.-Cumple la pena principal el día 06-05-2008; Cumplió ¼ parte de la pena el día 06-02-03; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 06-09-03 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 06-11-2004, Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 06-01-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplió las ¾ partes de la pena el día 06-08-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 06-02-2010.- Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 794-06 y se libraron oficios N° 8158-06 y 8159-06 y boletas de notificación N° 1759-06 y 1760-06, con oficio al Alguacilazgo N° 8160-06.
LA SECRETARIA
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-024-03.