REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
LL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Diciembre de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 793-06. CAUSA N° 7E-015-05.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar el Cómputo con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: FREDDY ALIZO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 5.849.610, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del menor LUIS DAVID CARDENAS FERRER.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 11-01-04 y en fecha 28-11-05 este Juzgado Séptimo le otorgo como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Régimen Abierto por lo que hasta el día de hoy 06-12-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.-Cumple la pena principal el día 10-09-2007; Cumplió ¼ parte de la pena el día 10-12-03; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 10-05-04 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 10-03-2005, Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 10-01-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplió las ¾ partes de la pena el día 10-06-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 10-09-2008.- Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Centro de Tratamiento Comunitario Matos Romero. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 793-06 y se libraron oficios N° 8152-06, 8153-06 y 8154-06 y boletas de notificación N° 1757-06 y 1758-06, con oficio al Alguacilazgo N° 8155-06.

LA SECRETARIA
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-015-05.