REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Seis (06) de Diciembre del dos mil seis (2006).
196° y 147°

De una revisión exhaustiva de las presentes actas procesales, evidencia este Órgano Jurisdicción que riela al folio Noventa y Nueve (99) del expediente, el escrito de apelación formulado por la apoderada judicial actora, contra del auto de admisión de pruebas, de fecha 01 de Agosto de 2005, sobre los particulares 4 y 5 del referido auto de, siendo la misma oída en un solo efecto, en fecha 10 de agosto de 2005 (folio 101).
Ahora bien, la presente causa se encuentra en la etapa de celebrarse la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, pero este Juzgador considera en aras de garantizar un Debido Proceso y la Igualdad de las partes, a pesar de que la apelación fue oída en un solo efecto, vale decir, que la misma no paraliza el curso del proceso, pero la misma, es relevante para la decisión de la presente causa, pues la apelación obro en contra de las pruebas de deposiciones e instrumentales, la cual considera este Juzgador vital para la decisión de merito que haya de ser dictada, y a los fines de garantizar y velar por el cumplimiento de los referidos principios de rango constitucional, acuerda suspender la celebración del Debate Oral fijado en esta causa, hasta tanto no conste las resultas de la apelación ut-supra referida , instando a las partes a que informen al este Tribunal el estado de dicha apelación, así como el agilizar la misma por ante el Tribunal correspondiente, todo ello a los fines de la celeridad procesal.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.