AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana KELLY CRISTINA HUERTA OLIVARES, titular de la cedula de identidad No. V-10.422.115, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Instituto Nacional de Canalizaciones, las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorro, bonificaciones de vacaciones y fin de año, retroactivos y/o cualquier otro concepto le pueda corresponder al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como beneficiario y heredero del ciudadano JOSE ATILIO RINCON.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.