República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 19856
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: PATRICIA RUIZ BARROSO y HENRY CASTRO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos PATRICIA RUIZ BARROSO y HENRY CASTRO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.451.012 y V.- 18.282.439; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos.

Ahora bien, ante la Fundación Niños del Sol, los ciudadanos PATRICIA RUIZ BARROSO y HENRY CASTRO, previamente identificados, asistidos por la Abogada Rosana Mayora, en fecha veintidós (22) de Julio de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor compartirá con su hijo los días sábados debiendo retirarlo de su domicilio materno a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y entregarlo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) en el domicilio materno; también compartirá los días Lunes y Miércoles en un horario comprendido de tres de la tarde (3:00 p.m.) a seis de la tarde (6:00 p.m.).
• Los progenitores se comprometen a estrechar lazos familiares y comunicarse de manera directa y efectiva con el propósito de crear un ambiente mas armonioso a favor del niño de autos.
• En época de navidad y fin año, las fechas 24 y 25 de Diciembre el niño compartirá con su progenitora; y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero el niño compartirá con su progenitor, siendo de manera alterna los años sucesivos.
• El día de la Madre y del Padre el niño compartirá con ambos progenitores como corresponde, así como también, el día de cumpleaños de los progenitores. De igual manera el dia del niño los progenitores acuerdan que el niño compartirá con su progenitor toda la mañana y con su progenitora toda la tarde establececiendose el horario en su momento.
• En cuanto a las vacaciones de carnaval, el niño compartirá con su progenitora y en semana santa compartirá con su progenitor, siendo de manera alterna en los años sucesivos.
• En cuanto al cumpleaños del niño, los progenitores acuerdan compartir con el niño de forma separada en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, compartirá con su progenitor toda la tarde y la mañana con su progenitora, siendo de manera alterna en los años sucesivos.
• En aras de garantizar los derechos del niño, las partes se comprometen a respetarse mutuamente y a no asistir a sitios impropios, como locales donde se realicen juegos de envite o azar, licorerías, moteles y cualquier otro lugar que perturben o lesionen el interés superior del niño o sus derechos mientras este en compañía de estos, de igual forma se comprometen a respetar las horas de sueño del niño y descanse del día, ofrecerles las comidas necesarias para garantizar su nivel de vida adecuado y mantenerlo en las medidas de las posibilidades con un estado de salud optimo tal y como si estuviesen viviendo juntos.
• Asimismo el progenitor se comprometió a cuidar y velar por el mismo y se cuidaran de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de la niña, ni asistir con el a sitios impropios, que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento del mismo.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos PATRICIA RUIZ BARROSO y HENRY CASTRO, previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para el mismo. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 (Temporal) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos PATRICIA RUIZ BARROSO y HENRY CASTRO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.451.012 y V.- 18.282.439; respectivamente, realizado en fecha cinco (05) de Septiembre de dos mil once (2011) por ante la Fundación Niños del Sol.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 8:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1460, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 19856
IHP/md