República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 19855
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: KATIUSKA PEREZ y JEAN CARLOS HERNANDEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos KATIUSKA PEREZ y JEAN CARLOS HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.748.770 y V.- 16.298.858; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Nro. 082 Rosana Mayora, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, en fecha treinta (30) de Agosto de dos mil once (2011), a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a entregar por medio de recibo a la progenitora, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, la cual administrara en beneficio único y exclusivo de su hijo.
• Los gastos médicos como consultas, exámenes y medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, de igual manera los gastos alusivos a los zapatos ortopédicos que necesite el niño serán cubiertos por ambos proge4nitores de manera compartida en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En navidad y fin de año los gastos de ropa, calzados de las fechas decembrinas tales como los días 24 y 25 de Diciembre serán cubiertos por el progenitor y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero serán cubiertos por la progenitora en su totalidad, y de igual manera en cuanto a los gastos por el juguete alusivo a la época serán por parte del progenitor en su totalidad. .
• Los gastos de ropa y calzado que pueda necesitar el niño durante el año, serán cubiertos por ambos progenitores de manera compartida en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, cada tres (03) meses.
• Los gastos por recreación, serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía del niño de autos.
• Ambos progenitores se comprometen a comunicarse de manera asertiva en beneficio de su hijo.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño y el adolescente. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos KATIUSKA PEREZ y JEAN CARLOS HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.748.770 y V.- 16.298.858; respectivamente, realizado en fecha treinta (30) de Agosto de dos mil once (2011) por ante la Fundación Niños del Sol.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 8:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1459, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 19855
IHP/md
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