Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y derecho, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por no estar cubierto los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, Decreta la libertad inmediata del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAMOS ATENCIO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.261.306, soy hijo de Maria Ramos y de padre desconocido, residenciado en el Sector Audio Pirela, al lado de la Cancha Grande, Casa s/n, de la Población del cruce, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, a quien el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, no le atri.....