REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 6 de Septiembre de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
CAUSA No. 1C-13.875-08 DECISIÓN No. 1485-08
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO
IMPUTADO (A): YERWIN JOSE LEAL
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EURO ISEA ROMERO
DELITO (S): PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, Sábado seis (6) del mes de Septiembre del 2008, siendo las dos y cincuenta y un minutos de la tarde (02:51 PM), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, ABOGADO ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------.
EXPOSICIÓN FISCAL
Presente el ciudadano FISCAL DÉCIMO TERCERO (13°) ABG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano YERWIN JOSE LEAL por encontrarse incurso en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; tal y como se evidencia del Acta Policial de fecha 5/9/2008 emanada del Comando Motorizado Maracaibo-oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, razón por la cual, solicito muy respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le imponga al referido ciudadano Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de presentación periódica y prohibición de salida de la Jurisdicción del Triunal, por cuanto de las actas que acompañan el presente procedimiento se evidencian fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y se siga la presente investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad de con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.-------------------------.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.-
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado. Seguidamente el Tribunal procede a interrogarlo si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo abogado privado y nombro como nuestro defensor de confianza al ABG. EURO ISEA ROMERO, es todo”. Acto seguido se presenta el ciudadano ABG. EURO ISEA ROMERO, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 29.518, quien indica que su domicilio procesal es en EL SECTOR ALTO PRADO, CALLE 95, CASA Nº 71-61, PARROQUIA SAN FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0424-625.90.57; y de conformidad con lo establecido en el 2° aparte del Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró: ”Acepto el cargo para el cual me ha designado, es todo”; en consecuencia, el tribunal, procede hacerle el Juramento de Ley y le pregunta: ¿Jura Usted cumplir fielmente con el nombramiento recaído en su persona? contesto: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual he sido designado, es todo.”—--------------------------------.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado YERWIN JOSE LEAL, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: YERWIN JOSE LEAL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.409.130, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 20/09/1980, hijo de Siro Berruela y Lila Leal, residenciada en BARRIO LA RINCONADA, CALLE 9, Nº DE LA CASA 66, COLOR DE LA CASA ROJA, COMO A 50 METROS UN COLEGIO DE FE Y ALEGRIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0424-699.16.34, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura débil, de estatura 1.62 metros aproximadamente, de cejas escasas, cabello castaño claro, de tez blanco amarillento, de ojos miel, nariz aguileña, de boca fina, labios fino, al momento de la presentación una cicatriz en la cara, quien siendo las tres de la tarde, (3:00 PM), expuso: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.------------.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, le fue concedida la palabra a LA DEFENSA PRIVADA, ABG. EURO ISEA ROMERO, quien expuso: “De la revisión realizada a las actas, ésta defensa se adhiere a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y solicita copia simple de la presenta acta, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 5/9/2008 emanada del Comando Motorizado Maracaibo-oeste de la Policía Regional del Estado Zulia; donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos; Inspección Ocular, de fecha 5/9/2008 emanada del Comando Motorizado Maracaibo-oeste de la Policía Regional del Estado Zulia; Acta de Notificación de Derechos, de fecha 4/9/2008 emanada de la Comisaría PUMA-OESTE de la Policía Regional del Estado Zulia; Cadena de Custodia, de fecha 5/9/2008 emanada del Comando Motorizado Maracaibo-oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, de la cual se desprende UN (1) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, SE DESCONOCE LA MARCA Y EL CALIBRE POR EL DESGASTE, SERIAL DEL TAMBOR Nº 837263, DE CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÓN CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEIS (6) CARTUCHOS CALIBRES 765 EN SU ESTADO ORIGINAL, MARCA CAVIN, DE PUNTA MATERIAL DE BRONCE; Registro de Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas, de fecha 5/9/2008 emanada de la División de Investigaciones Penales de la Dirección Regional de la Policía Regional del Estado Zulia, de la cual se desprende UN (1) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, SE DESCONOCE LA MARCA Y EL CALIBRE POR EL DESGASTE, SERIAL DEL TAMBOR Nº 837263, DE CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÓN CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEIS (6) CARTUCHOS CALIBRES 765 EN SU ESTADO ORIGINAL, MARCA CAVIN, DE PUNTA MATERIAL DE BRONCE. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------.
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente la una y diez minutos de la mañana (10:45 PM), del día 5/9/2008, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción Acta Policial, de fecha 5/9/2008 emanada del Comando Motorizado Maracaibo-oeste de la Policía Regional del Estado Zulia; donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos; Inspección Ocular, de fecha 5/9/2008 emanada del Comando Motorizado Maracaibo-oeste de la Policía Regional del Estado Zulia; Acta de Notificación de Derechos, de fecha 4/9/2008 emanada de la Comisaría PUMA-OESTE de la Policía Regional del Estado Zulia; Cadena de Custodia, de fecha 5/9/2008 emanada del Comando Motorizado Maracaibo-oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, de la cual se desprende UN (1) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, SE DESCONOCE LA MARCA Y EL CALIBRE POR EL DESGASTE, SERIAL DEL TAMBOR Nº 837263, DE CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÓN CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEIS (6) CARTUCHOS CALIBRES 765 EN SU ESTADO ORIGINAL, MARCA CAVIN, DE PUNTA MATERIAL DE BRONCE; Registro de Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas, de fecha 5/9/2008 emanada de la División de Investigaciones Penales de la Dirección Regional de la Policía Regional del Estado Zulia, de la cual se desprende UN (1) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, SE DESCONOCE LA MARCA Y EL CALIBRE POR EL DESGASTE, SERIAL DEL TAMBOR Nº 837263, DE CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÓN CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEIS (6) CARTUCHOS CALIBRES 765 EN SU ESTADO ORIGINAL, MARCA CAVIN, DE PUNTA MATERIAL DE BRONCE. Ahora bien, con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso donde puede evidenciarse el hecho punible tal y como consta del Acta Policial de fecha 5/9/2008, la evidencia del arma de fuego TIPO REVOLVER, SE DESCONOCE LA MARCA Y EL CALIBRE POR EL DESGASTE, SERIAL DEL TAMBOR Nº 837263, DE CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÓN CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEIS (6) CARTUCHOS CALIBRES 765 EN SU ESTADO ORIGINAL, MARCA CAVIN, DE PUNTA MATERIAL DE BRONCE, sin su respectivo porte, razón por la cual, razón por la cual SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, por cuanto es el Titular de la acción penal, y se requiere asegurar las resulta de la investigación para determinar el grado de responsabilidad y/o culpabilidad del imputado en el porte de tal arma, y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado YERWIN JOSE LEAL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.409.130, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 20/09/1980, hijo de Siro Berruela y Lila Leal, residenciada en BARRIO LA RINCONADA, CALLE 9, Nº DE LA CASA 66, COLOR DE LA CASA ROJA, COMO A 50 METROS UN COLEGIO DE FE Y ALEGRIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0424-699.16, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD a favor del imputado YERWIN JOSE LEAL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.409.130, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 20/09/1980, hijo de Siro Berruela y Lila Leal, residenciada en BARRIO LA RINCONADA, CALLE 9, Nº DE LA CASA 66, COLOR DE LA CASA ROJA, COMO A 50 METROS UN COLEGIO DE FE Y ALEGRIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0424-699.16, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: presentaciones periódicas CADA TREINTA (30) DÍAS por ante este Tribunal y Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se proveen copias solicitadas. TERCERO: Queda registrada la Decisión bajo el No. 1485-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR.
El FISCAL (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO
EL IMPUTADO,
YERWIN JOSE LEAL
EL DEFENSOR PRIVADO,
ABG. EURO ISEA ROMERO
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registro la decisión No. 1485-08, librando oficio No. 2823-08 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-
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EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.
SCdP/ypac.-
CAUSA No. 1C- 13.875-08