REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA No. 1C-13.874.-08 DECISIÓN N° 1484-08

LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA
LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG

IMPUTADOS (A): SAMIR ANTONIO GIRON GONZALEZ

DEFENSA PRIVADA: ABOG.: JHONNY JOSE SANCHEZ
DELITO (S): TRANSPORTE ILICITO DE SUATANCIAS PELIGROSAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

En el día de hoy, Sábado seis de Septiembre del año dos mil ocho, siendo las cuatro y veinte minutos horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR Y EL ABOG. ANDRES URDANETA ACTUANDO COMO SECRETARIO y el imputado SAMIR ANTONIO GIRON GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a la disposición de este Tribunal al Ciudadano: SAMIR ANTONIO GIRON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro 22.462.184, por encontrarse incurso en grado de autor material en el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en contravención a lo establecido en el numeral 9º del artículo 9 ejusdem, así como los artículos 30, 31 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial No.37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04.1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, Nro 36.450; que establece los requisitos que deben tener las Unidades de Transporte Terrestre para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustibles, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; toda vez que el mismo fue sorprendido en fecha 05-09-2008, en el punto de control de Nueva Lucha del Estado Zulia, por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro 31 del Comando Regional Nro 3 de la Guardia Nacional, quienes a través de Acta Policial Nro CR3.DF31-SIP-244, dejan constancia de que el hoy imputado en su carácter de conductor de la Unidad automotora marca FORD, Modelo F-150, color verde, placa 938-VBM, transportaba la cantidad de ciento sesenta (160) litros de combustible en un tanque adaptado que difiere del original del mismo; así como también dos (02) envases plásticos de treinta (30) litros c/u; arrojando un total de Doscientos Veinte (220) litros de presunta gasolina; sin contar con la inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), y sin el permiso del Ministerio de Energía y Petróleo, adecuándose tal conducta en el tipo penal antes descrito ya que al no contar con la Autorización como Manejador de Sustancias y Materiales Peligrosos en la actividad de Transporte Terrestre (gasolina), emanado del Ministerio del Poder Popular Para El Ambiente y el permiso del Ministerio de Energía y Petróleo, poniendo en riesgo la vida de la colectividad y al ambiente, ya que es con esta permisión que el Estado Venezolano garantiza al colectivo que el Transporte se haga de manera segura al ambiente y a la comunidad en general. Por último tomando en cuenta la pena que pudiese llegarse a imponer al aludido Ciudadano, solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples del acta y de la resolución. Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: SAMIR ANTONIO GIRON GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, Titular de la de Identidad N° 22.462.184, de Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 08-03-78 de 30 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de Luis Giron y Carmen González domiciliado en San Rafael del Mojan detrás de la Cabimas, Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello negro, de Estatura 1,71 aproximadamente de estatura, de Contextura fuerte, de boca mediana, de cejas alargadas y semi pobladas, de nariz aguileña, ojos pardos, de piel moreno. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que la asista, manifestando el imputado SAMIR ANTONIO GIRON GONZALEZ que si, y nombra al ABOG. Jhonny Sanchez. inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 117326, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado SAMIR ANTONIO GIRON GONZALEZ , procede el tribunal a tomarles el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensoras del imputado SAMIR ANTONIO GIRON GONZALEZ , por lo que manifestó: Juro cumplir con los deberes inherentes al cargo para el cual fui designado, asimismo manifiesto mi domicilio procesal el cual es siguiente: Calle 24, sector Junta Ma vieja, av. 10, casa 22ª-73, San Francisco. Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, así mismo la existencia de los diferentes modos alternativos a la persecución de los hechos, tales como la admisión de los hechos, acuerdos reparatorios, suspensión Condicional del proceso, medios de los cuales podrá hacer uso cuando lo considere conveniente, a lo cual el imputado manifestó su deseo de declarar, sin presión coacción apremio y asistido de su defensa expuso: “ Me acojo al Precepto Constitucional. , es todo. ________________
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la petición fiscal en cuanto a la medida cautelar prevista en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.” El Tribunal deja constancia que el imputado de autos presenta un golpe de color verde en su brazo del lado izquierdo. Es todo_____________________________________.

SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta de Investigación Penal 05 de Septiembre del 2008 por los funcionarios, adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional dejan constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados, Acta de Notificación de Derechos, Constancia de Retención. Ahora bien observa este Tribunal que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el numeral 9 ejusdem, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; Igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado pudiera ser autor o participe en la comisión del delito antes referido; es por esto que este Tribunal Declara parcialmente con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado SAMIR ANTONIO GIRON GONZALEZ, ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se INSTA a la Fiscalia del Ministerio Publico a realizar la experticia de ley para verificar si se encontraba mezclado el combustible retenido, a saber 160 litros de presunta gasolina. Se ordena expedir las copias solicitadas en el presente acto. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO y en consecuencia se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado SAMIR ANTONIO GIRON GONZALEZ, antes identificado, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en perjuicio de la COLECTIVIAD; SEGUNDO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: se INSTA a la Fiscalia del Ministerio Publico a realizar la experticia de ley para verificar si se encontraba mezclado el combustible retenido, a saber 160 litros de presunta gasolina. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 1484-08 y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 2822- 08, al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las 2:28 HORAS de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR




LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ
EL IMPUTADO,


SAMIR ANTONIO GIRON GONZALEZ .



LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. JHONNY SANCHEZ



EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRES URDANETA.







Causa N° 1C-13.874-08.-
SCdeP/ ya..-