República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 06 de septiembre de 2008.-
198° y 149°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
DECISION N° 0459-008.- Causa Penal N° C03-4596-2008
En esta misma fecha, siendo las una treinta horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación con imputado del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAMOS ATENCIO, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZLAEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abg. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del Despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, se encuentra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAMOS ATENCIO, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública N° 06 suplente , adscrita a éste Circuito y Extensión, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Por cuanto no existe en actas elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano antes nombrado es por lo cual solicito su libertad plena e inmediato, en virtud que igualmente se ha violado el contenido del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAMOS ATENCIO, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo ser y llamarse como queda escrito: “Mi nombre es JOSÉ FRANCISCO RAMOS ATENCIO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.261.306, soy hijo de Maria Ramos y de padre desconocido, residenciado en el Sector Audio Pirela, al lado de la Cancha Grande, Casa s/n, de la Población del cruce, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, es todo”. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Pública N° 06 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para que haga su exposición en defensa de su representado quien lo hace de la siguiente manera: “Escuchada como a sido exposición efectuada por el representante del Ministerio Público, esta defensa técnica considera que se encuentra ajustado a derecho, ta que igualmente observa en las actuaciones que conforman el presente, que no existen elemento de condición para atribuir hecho alguno a mi representado, es por lo que solicito a esta Juzgadora acuerde a favor de mi reprensada la libertad inmediata del mismo y por último solicito me sean otorgadas copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. Seguidamente esta Juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, en la que refiere que de la s actuaciones que conforman la presente causa no surgen elementos de convicción para estimar la presunta autoría de hecho punible alguno, trayendo como consecuencia de que no se encuentra cubierto los extremos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , infligiendo el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los funcionarios actuantes en el procedimiento, razón por la cual solicita la libertad inmediata del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAMOS ATENCIO. En su oportunidad al ser impuesto el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAMOS ATENCIO del precepto constitucional este manifestó su deseo de no declarar y la defensa consideró ajustada a derecho la petición fiscal, solicitando igualmente la libertad inmediata de su defendido, y por ultimo le sean otorgadas copias fotostáticas simples de las actuaciones que conforman la presente causa.. Ahora bien del análisis efectuado a las actuaciones que conforman la presente causa, observa ésta Juzgadora, del acta policial que corre inserta al folio tres, de fecha 05-09-2008, en la que evidencia que fue encontrada en el cuerpo del adolescente Cristian Gian Marcos Márquez Sánchez, al efectuar revisión corporal de conformidad con el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue hallada arma de fuego tipo pistola, marca Valor, calibre 3,80, color negra, con empuñadura del mismo color y plástica, y serial 1346986, quien se encontraba acompañado del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAMOS ATENCIO, a quien solamente le incautaron entre sus pertenencias , cinco tarjetas de debitos entre de las cuales dos de ellas son del Banco Provincial y en las que se puede leer, Osmaira Contreras y signada con los números 5895240101590687434 y 5895240102866598974, y otras tres tarjetas que no poseen nombre pero que aparecen registrada bajos los números 601400000010671866 del Banco Occidental de Descuento, otra de N° 6012880130095340 del Banco Banesco y 601400000017980558 del Banco Occidental de Descuento, de las que dichos funcionarios por la hora y el lugar presumieron que son objetos provenientes del delito, no obstante se observa de acta que no consta hasta los actuales momento denuncia alguna que confirme que dichas tarjetas hallan sido robada, hurtada o sustraídas, determinándose que ciertamente no se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250, numérales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que solamente se puede determinar el porte ilícito de arma d fuego que solo le es imputable al adolescente antes señalado, surgiendo así la determinación de que no existen elementos de convicción en que se le pueda atribuir hecho punible alguno al ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAMOS ATENCIO, razón por la cual este Tribunal Decreta la libertad inmediata de dicho ciudadano y orden a oficiar a la dirección del reten para que cese la detención de manera inmediata. Asimismo se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público y acuerda las copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa a la defensa. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y derecho, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por no estar cubierto los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, Decreta la libertad inmediata del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAMOS ATENCIO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.261.306, soy hijo de Maria Ramos y de padre desconocido, residenciado en el Sector Audio Pirela, al lado de la Cancha Grande, Casa s/n, de la Población del cruce, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, a quien el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, no le atribuyó la comisión de delito alguno SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAMOS ATENCIO, se acuerda otorgar copias fotostáticas de la actuaciones que conforman las presente causa a la Defensa Pública y remitir la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente Decisión bajo el N° 0459-2008, y se oficia bajo el N° 01661-2008.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JOHENN JESUS FLORES MENDOZA.
EL IMPUTADO,
JOSÉ FRANCISCO RAMOS ATENCIO
LA DEFENSA PÚBLICA N° 06 (S),
ABG. DIUSDELYS URDANETA CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL
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