Por lo todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Especial Accidental de la Corte Superior de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida por la Defensora Pública Penal N° 14, Abg. GEISHA CAMACARO DÍAZ, en representación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión dictada en fecha tres (03) de Mayo de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Confirma la decisión judicial dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protecci.....