decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos EDUARDO JOSE FLORES MORALES y FABIOLA ROJAS BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 15.060.668 y 15.626.177, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a los niños VALERY ANDREINA, FABIOLA ANDREINA y EDUARDO ANDRES FLORES ROJAS, en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
¿ La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana FABIOLA COROMOTO ROJAS BARROSO.
¿ En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee, sin interrumpir las horas de estudios, de sueño y de alimentación, y podrá salir con ellos a comer, a distraerse, a jugar, sin la interferencia de terceras personas ni d.....