República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
EXPEDIENTE: SOL-1U-3029-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL GARCIA FRANQUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 4.663.483, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DEBORA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.456.
CAUSANTE: MARIA AUXILIADORA ACEVEDO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.175.667.
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA FRANQUIZ, antes identificado, actuando en representación de los hijos de autos, asistida por la Abogada en ejercicio DEBORA ZERPA, antes identificada, solicitando se les declare en su condición de esposo e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ACEVEDO DE GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.175.667 y quien falleció Ab-intestato en fecha 12 de diciembre del 2008, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 828 expedida por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 19 de junio de 2009, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 26 de junio del 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada de las actaa de nacimientos de los de los hijos de autos y copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ACEVEDO DE GARCIA. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y la causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Segundo de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos OLGA NICOLAS JOSE YARAURE DIAZ y WILMER JOSE NAVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.674.627, V-7.741.178, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadana antes indicado; que es cierto y les consta que el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA FRANQUIZ, era el esposo de la referida ciudadana de esa unión procrearon tres (3) hijos antes identificados; igualmente que el referido ciudadano falleció el día 12 de diciembre del 2008. Tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hijos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA FRANQUIZ, como esposo y a los hijos MARIANELA ANDREINA, MIGUEL ANGEL y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA ACEVEDO, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ACEVEDO DE GARCIA, antes identificada, quien falleció el día 12 de diciembre del 2008, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 828 expedida por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los seis (06) de julio de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario Accidental
Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las diez y veinte (10:20 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 842-09 - en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
El Secretario Accidental
Abg. Omar Saavedra
CLMG/ms
EXP SOL 1U 3029-09
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