este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DECRETA: PRIMERO: El TRASLADO E INGRESO INMEDIATO del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2°, 3, 5° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el Artículo 174, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos CARLOS ARTURO MENDEZ RANGEL Y JUAN OJEDA, a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO (Área de Procemil), donde deber.....