REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Julio de 2009
198º y 150°
RESOLUCIÓN No. 147-09 CAUSA Nº 1E-1326-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), así como a la Revisión de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que le fueron impuestas al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Público Especializado Nº 10 ABOG. MARIGUEL GODOY, “.Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza, que en relación al hoy joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), el mimo cumplió fiel y cabalmente con la sanción de Servicios a la Comunidad la cual inicio el día 21 de noviembre de 2.008 y debió de culminar en fecha 21 de mayo de 2.009, consignando ante este Juzgado para corroborar su cumplimiento constancia de la Iglesia Evangélica “Refugio Divino” expedida en fecha 03 de julio de 2.009, en la cual se refleja que el joven “continua perteneciendo al equipo deportivo de esta iglesia y es un joven ejemplo a seguir para la juventud”, por ende solcito el cese de la presente sanción, el cierre definitivo de la causa, la libertad plena del mencionado joven adulto y se remita la causa al archivo judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial que rige la Materia. Ahora bien en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),, en relación a la audiencia que nos ocupa, la cual es la revisión de la sanción de servicios a la comunidad, esta defensa Especializada consigna Constancia, emanada del Municipio San Francisco, Estado Zulia Parroquia Domitila Flores, en donde se expresa que mi representado “ participo en la Jornada de Deporte, recreación a niños y niñas de la comunidad y construcción de salón, constatándose con ello, que el precitado joven adulto se encuentra cumplimiento fiel y cabalmente con su sanción, es por ello, que solcito se mantenga la misma y sea pautada audiencia para su segunda revisión, en aras de llevar a efecto su posible cese, ya que su sanción culmina en fecha 04 de septiembre de 2.009. Es todo, solicito copias simples de la presente audiencia.”.
III
Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”.
IV
Así mismo, el representante Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, DR. FREDDY OCHOA PERALTA, En vista de que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ha cumplió el día TRES (03) DE JULIO DE 2009, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta Representación Fiscal no se opone al cese de la sanción y al cierre de la causa para el joven adulto sancionado por cuanto a cumplido con dicha sanción, el cual consignó las respectivas constancias de haber cumplido con la sanción que le fue impuesta; en cuanto al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el cual comenzó a cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, desde el día 04-03-2009 hasta el día 04-09-2009, encontrándose el mismo cumpliendo con la sanción que le fue impuesta rezón por la cual esta representación fiscal solicita para este joven adulto, que se le mantenga la sanción hasta su total cumplimiento, es todo”.
FUNDAMENTACION
Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal vista la consignación de constancia del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), emanada del Consejo Comunal Fe y Alegría, considera este tribunal que lo procedente es que esta Sanción de Servicios a la Comunidad se mantenga, al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada N° 2 en este acto y en lo que respecta al joven adulto. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), constancia de la Iglesia Evangélica Refugio Divo, al folio 511, relacionado con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), es por lo que visto lo solicitado por la Defensa Publica Nro. 10 Abogada. MARIUEL GODOY CORONADO, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de la Sanción de Servicios a la Comunidad y verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta. obligaciones estas que debió de cumplirla hasta el día de 03-07-2009, siendo las mismas 1.- La obligación de estudiar y presentar constancia de estudio y constancia de buena conducta. 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- someterse a la orientación y vigilancia de sus representantes para no verse involucrado en otro hecho punible. 4.- La prohibición de acercarse a la victima ni por intermedios de terceros personas. 5.- la obligación de presentarse a los actos del proceso, 6.- la prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal, 7.- La obligación de asistir al culto de la religión que profese los días de celebración debiendo consignar constancia firmada por el pastor o por el sacerdote que presida el mismo de que asistió con regularidad, 8.- la obligación de presentarse ante la oficina de trabajo social, 9.- la obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas Adolescentes, 10.- La obligación que tiene el adolescente de Incursionar en el área del Deporte debiendo consignar constancia firmada y sellada el Instructor
V
PARTE DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y UNA DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 647 LITERALES A, E, H DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), , quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO LAGUNA . Conforme con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, LA CUAL DEBERÁ DE CUMPLIRLAS HASTA EL DÍA CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). SEGUNDO: Se decreta el Cese De la Sanción de Servicios a la Comunidad, al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO LAGUNA . Conforme con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ordena el Cese de la Sanción Impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y se declara COSA JUZGADA. CUARTO: Se fija fecha próxima de revisión de la sanción de Servicios a la comunidad para el joven adulto. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),, para el día JUEVES (24) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LA UNA Y TREINTA (01:30) DE LA TARDE, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. QUINTO: Se Ordena Oficiar y al Consejo Comunal Fe y Alegría, a los fines de que remitan a este Tribunal el informe respectivo, con el objeto de poder verificar si efectivamente el mencionado joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ha cumplido o no con la sanción impuesta. Designándose como correo especial a la representante legal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),, para que haga entrega del los oficios al Parroroco de la Iglesia y al Director del Consejo Comunal, y a su vez para que sea autorizada de recibir del parte del Párroco de la Iglesia y del Director del Consejo Comunal, el resultado de la sanción de Servicios a la Comunidad, para ser agregados a las actas que conforman la presente causa. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado y se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y Veinte (11:20) de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MSG. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG, ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 147-09.
LA SECRETARIA,
ABG, ANDREINA ORTIZ
NCP/alex
CAUSA N° 1E-1326-07
|