REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 06 de Julio de 2.009.-
199° y 150°

CAUSA: 1E-1193-09 DECISION: 394-09


Considerando que para el día de hoy Lunes (06) de Julio de 2009 a las 11:30 horas de la mañana, se encontraba fijada la audiencia oral y reservada de las Sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, consagradas en los artículos 624 y 626 de la ley orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), a quien se le sigue causa signada bajo el número 1E-1193-07 y considerando además que a la convocatoria fijada para el día de hoy tampoco compareció, luego de varias notificaciones a los fines de llevarse a cabo la Revisión de las sanciones impuestas al mismo, sin obtener resultado alguno, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia esta Juzgadora observa: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: JOVEN ADULTO: ESTADO ZULIA; MINISTERIO PUBLICO: DRA. SUMY HERNANDEZ Fiscal (A) 37° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAJAIRA FINOL; DELITO: Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


PRIMERO: En fecha 23 de Enero de 2007 se recibe procedente del Departamento de Alguacilazgo constante de una (01) pieza y sesenta y siete (67) folios útiles, quedando las mismas signadas bajo el N° 1E-1193-07.
SEGUNDO: El 29 de Enero de 2007, se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida impuesta al joven adulto de autos; en la que es fijó Audiencia de Lectura de computo de la sanción aplicada para el día 29-03-2007, en la que se le realizo la respectiva Audiencia, ahora bien observa este Tribunal de las actas que conforman la presente causa a los folios y 102, 156 y 270, boletas de notificación efectivamente entregadas, para que el joven compareciera ante este Juzgado en fechas 08-07-2008, 07-05-2009 y 06-07-2009, respectivamente, en las cuales no compareció, a los fines de realizar la revisión de las sanciones impuestas por el tribunal. Así mismo corre insertos a los folios 113, 143 y 158 Informes emitidos por el mismo Departamento de fechas 23-07-2008, 09-03-2009 y 24-04-2009, respectivamente, en donde se reitera que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) continua sin asistir, desconociéndose los motivos de su incomparecencia, igualmente riela al folio 265, Informe del referido Departamento, en donde consta que el joven adulto se presentó ante la Oficina de Trabajo Social y manifestando su imposibilidad de acudir a cumplir la sanción por cuanto se encontraba trabajando, y en el folio 267 de la presente causa riela Informe de fecha 03-07-2009 del Departamento de Libertad Asistida, en el que se reitera que el joven sancionado antes mencionado no ha asistido para dar cumplimiento a la sanción impuesta, razones suficientes para declarar en Rebeldía al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , en virtud de su incomparecencia por ante este Tribunal. En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.
En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) : quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía.

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Acuerda Aperturar el Procedimiento por Rebeldía y en consecuencia la ubicación y captura del joven adulto (SE ESTADO ZULIA, en la presente causa por la comisión del delito de Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez capturado el mismo sea Ingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo debiendo informar dicho centro penitenciario a este Juzgado de su captura y una vez que conste en actas que ha ocurrido la misma, se fije por auto por separado una audiencia oral a los fines de que el mismo se escuche, en virtud de que se evidencia que la sanción es por el Lapso de Dos (02) años Y Ochos (08) meses, según sentencia firme Nº 79-06, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 19-12-06; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones. TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, para solicitar si sobre el joven pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PÈREZ

LA SECRETRIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ

En la misma fecha se publico la presente decisión bajo el número 394-09.

Causa N° 1E-1193-07
NCP/mlb