REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Julio de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN N° 391-09 CAUSA N° 1E-1663-09

En el día de hoy, Lunes seis (06) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 P.M.), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez Mgs. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Séptimo Auxiliar Especializada del Ministerio Público Abogada SUMY HERNADEZ, la Defensa Pública N° 02 Abogada DIAMILIS LUGO. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA ESTADO ZULIA . Así mismo se deja constancia que la defensa Público N° 02 Abogada DIAMILIS LUGO, se impuso de las actas que conforman la presente causa. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescente por el lapso de Seis (06) meses para ser cumplidas sucesivamente, encontrándose el joven adulto sancionado Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 02 0Abogada DIAMILIS LUGO, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al JOVEN ADULTO sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Trigésimo Séptimo Auxiliar Especializada del Ministerio Público Abogada SUMY HERNADEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal y se le fije una Audiencia Oral y Reservada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: De poner en estado de Ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Primero de control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 25-09, de fecha 18-03-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de coautor, previsto en el articulo 458, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente en perjuicio de Los ciudadanos ISMAEL WILHEN y MARIA ANDARA, quien fue sancionado al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA CON UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA CON UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE OCHO (08) MESES para ser cumplidas sucesivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de LIBERTAD ASISTIDA CON UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS que comenzara a cumplir a partir del día de hoy 06-07-2009 hasta el día 06-07-2011 y la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA CON UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE OCHO (08) MESES que debera comenzara a cumplir a partir del día 07-07-2011 hasta el día 07-03-2012. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social y a los Servicios Auxiliares de la Lopnna de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Las obligaciones que deben cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.De sacarse la cedula de Identidad 2.-Continuar bajo su condición de trabajador, consignando constancia de Trabajo ante el Tribunal de ejecución cada vez que le corresponda presentarse.- 3. No verse relacionado en ningún hecho punible. 4.- La practica de una (1) evaluación psicológica ante los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. 5 No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure esta investigaron. 6.- Se le prohíbe al joven adulto portar ningún tipo de armas de fuego. 7.- Se le prohíbe al joven consumir ningún tipo de sustancias psicotrópicas. Todas las reglas de conducta impuestas, persiguen coadyuvar, regular y modelar el modo de vida de este justiciable, así como para promover y asegurar su formación Integral y que deberán ser cumplidas todas SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A. M.)a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Lopnna. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 391-09, de la decisión dictada. Notifíquese de ésta resolución al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial del Estado Zulia y al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Lopnna a fin de hacerle saber de la decisión dictada por este tribunal, bajo los oficios Nos. 3410-09 y 3411-09, quienes deberá remitir los Informes de los Adolescentes antes del día y hora fijada para la Audiencia de la Revisión de las Sanciones MARTES DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A. M.). Se registro esta decisión bajo el Nro. 391-09. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 02:00 de la tarde.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA FISCAL 37 AUXILIAR ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. SUMY HERNANDEZ.

LA DEFENSA PUBLICA N° 02
ABOGADA .DIAMILIS LUGO


EL JOVEN ADULTO SANCIONADO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) .



LA SECRETARIA,

ABG ANDREINA ORTIZ

CAUSA No. 1E-1663-09
NCP/LAURA