REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Julio de 2.009.-
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 146-09 CAUSA Nº 1E-1617-09-09

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública Nº 05JIMMY GONZALEZ , al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las Actas procesales se puede evidenciar que mi defendido fue condenado a cumplir la sanción de servicios a la comunidad por el lapso de tres meses teniendo como fecha cierta de cumplimiento de la sanción, el día de hoy 06-07-2009, ahora bien observando el fiel cumplimiento de la misma solicito en este acto el cese de la sanción, la libertad plena y el archivo judicial de la presente causa, así mismo consigno en este acto, constancia de cumplimiento de la sanción de servicio a la comunidad relacionada con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), emanada de la Unidad Educativa Privada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) Maracaibo Estado Zulia, es todo”.
III
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción al al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven adulto efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”.
Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR. la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializada en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas; y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día 03-06-09 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese del servicios a la comunidad. El mencionado joven fue sancionado por el Juzgado Segundo de de Control sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la sanción de Imposición de Servicios a la Comunidad por el lapso de Tres (03) meses, En fecha 27-05-09, se realizo Lectura de cómputo de la sanción impuesta debiendo cumplirla hasta el día 06-07-09; es por lo que se declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas. En consecuencia, ASÍ SE DECLARA-
IV
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , Estado Zulia; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de LENDIS DAZA, condenándolos al cumplimiento de las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, con un lapso de cumplimiento de TRES (03) MESES de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD,. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ya identificado, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se ordena agregar a la causa, la constancia de la Unidad Educativa Privada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) consignado por la Defensa en este acto. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las doce (12:00pm) de la tarde.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMANASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 146-09
La Secretaria

ABOG. ANDREINA ORTIZ








CAUSA N° 1E-1617-09-09
NCP/LAURA