Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano: MIGUEL ÁNGEL PAZ AMARIS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.007.167, fecha de Nacimiento 06-04-86, hija de MIGUEL ÁNGEL PAZ Y YAMILE MARIA AMARIS RANGEL, residenciad en Barrio José Ali Lebrun, Avenida Principal, manifiesta no saber el numero de casa y calle, diagonal al Abastos San Antonio, Telefono 0418-6668712, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, prevista en los Ordinales 3°, 4° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 258 ejusdem, la cual sería presentación periódica por ante éste Tribunal cada Ocho (08) dias y la Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal, Prestación de una.....