REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de JUNIO del 2004
194° y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
DECISIÓN N° 463-04 CAUSA N° 10C-402-04.-
JUEZ 10° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FEDERICO ESPINA MUÑOZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO(S): ELIO ALFONSO INCIARTE GONZALEZ.
DELITO(S): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. EURO ISEA
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
En el día de hoy Domingo Seis (06) de junio del Dos mil Cuatro (2004), siendo las 3:00 de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el ABOG. FEDERICO ESPINA MUÑOZ., en su carácter de FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO Publico de este Circuito Judicial Penal, quien expuso:” presento ante este tribunal al ciudadano ELIO ALFONSO INCIARTE GONZALEZ, quien en fecha sábado cinco de los corrientes fuera aprehendido por una comisión del Comando Regional Tercero de la guardia Nacional, por encontrarse incurso en el delito de ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado por el Artículo 278 del Código Penal Venezolano; solicito que se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de Libertad establecida en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario previsto y sancionado por el articulo 373 ejusdem, es todo”. En este estado fue conducido a presencia del juez de control el imputado ELIO ALFONSO INCIARTE GONZALEZ, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, designó para su defensa al Defensor Privado Abog. EURO ISEA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.29.518, con domicilio procesal en el Sector Alto Prado, calle 95 casa Nro. 71-061, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo, del estado Zulia, quien estando presente en la Sala acepta el nombramiento recaído en su persona, y jura cumplir fielmente los papeles inherentes al cargo, asumiendo sus funciones e imponiéndose de las actuaciones. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado ELIO ALFONSO INCIARTE GONZALEZ, de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que las exime de declarar en causa propia. Seguidamente, es interrogado el imputado ELIO ALFONSO INCIARTE GONZALEZ, en forma individual sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto. En este estado fue identificado en la siguiente forma: Presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,60 Metros de estatura aproximadamente, Ojos: marrones oscuros, Cabello: negro, corte bajo, Cara: Redonda, Nariz: Redonda, mediana, Boca: grande, labios gruesos, Tez: Morena, Contextura: Gruesa, Cejas: Pobladas, Señas Particulares: No Presenta ninguna señal, tatuaje o cicatriz en su cuerpo, quien libre de juramento, sin prisión, apremio y coacción, expuso: “Me llamo ELIO ALFONZO INCIARTE GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 23 de NOVIEMBRE de 1964, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad V- 9.707.824, hijo de ELIO ANTONI INCIARTE (F) y de MISTICA ROSA GONZALEZ (V), y residenciado en la Victoria, calle 78, cerca del abasto La Conquista, casa sin Numero, y quien manifestó voy a declarar lo siguiente: ” Yo vendo ropa en el centro y me voy en el carro a trabajar de taxista, entonces yo había hecho varias carreritas, y agarré a estos chamos para hacerle la carrera para el centro cuando me agarraron en la alcabala y consiguieron el arma de fuego pero yo no puedo decir que era de ellos porque yo no los vi con ella, pero tampoco es mía , Es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “visto los términos en que se hace la presentación de mi detenido, es por lo cual me adhiero al pedimento de Medida Cautelar Sustitutiva hecha por la parte fiscal, es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones: consta del acta policial, la cual riela en el folio dos (2) de fecha cinco (05) de Junio del presente año, suscrita por los efectivos: S/2DO. (GN) WILLIANS SERRUDO MONZANT, DTGDO (GN) HENRIQUEZ SILVA ROBIN, DTGDO (GN) MEDINA ANTONIO JOSE Y DTGDO (GN) VARELA MEDINA FELIX, adscritos a la Unidad Operacional del Comando Regional 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes siendo las 11:50 de la mañana aproximadamente, del día sábado 05 de junio del presente año se encontraban de comisión instalados en la Avenida la limpia frente al Centro Comercial Galerías Mall, momento en el cual procedieron a revisar un vehículo, Marca: Chevrolet, Modelo; Caprice, Año 1978, Color Azul, Placas: VCZ-052, Serial de Carrocería: 1N69LHV111326, Conducido por ELIO ALFONSO INCIARTE GONZALEZ, C.I Nro. 9.707.824, en compañía de los ciudadanos: JOSIEL TOROS Y ANGELO CHAVEZ; a quien se le efectuó un chequeo de rutina tanto a dichos ciudadanos como al vehículo, en donde se encontró un revolver Marca Rossy, Calibre 38 mm, Serial AA796444, de fabricación Brasileña, con cinco (05) cartuchos sin percutar, seguidamente se le pregunto a quien pertenecía dicha arma, respondiendo el conductor que no tenia conocimiento y que el trabajaba como Taxista, vista tal situación se procedió a trasladarlos a la sede de la Unidad Operacional de Orden Interno de Comando Regional Nro. 3; asimismo en el folio (cuatro) 4 consta acta de notificación de derechos de fecha 05 de junio suscrita por el S/2DO. (GN) WILLIANS SERRUDO MONZANT adscrito a la Unidad Operacional del Comando Regional 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, relativa al ciudadano ELIO ALFONSO INCIARTE GONZALEZ plenamente identificados en actas, de igual forma rielan en los folios 5 y 6 boletas de notificación destinadas a los ciudadanos JOSIEL TOROS Y ANGELO CHAVEZ, quienes deberán comparecer por ante la Fiscalia segunda del Ministerio Publico, el día 07 de Junio del presente año, consta igualmente, en folio siete (7) Constancia de Retención del arma de fuego incautada en el cual se describe como: un revolver Marca Rossy, Calibre 38 mm, Serial AA796444, de fabricación Brasileña, con cinco (05) cartuchos sin percutar, el cual fue incautado al ciudadano ELIO ALFONSO INCIARTE GONZALEZ plenamente identificados en actas, al igual riela en el folio (8) el oficio de remisión del detenido ELIO ALFONSO INCIARTE GONZALEZ, de la misma fecha 06 de junio suscrita por la Unidad Operacional del Comando Regional 3 de la Guardia Nacional de Venezuela signado bajo el N° 359 del presente año dirigido al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
De las actuaciones que conforman la presente causa y antes analizadas, este juzgador considera que esta acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de tres a cinco años de prisión y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se encuentra tipificado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; de las mismas actuaciones antes examinadas surgen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho que se investiga, toda vez que es el conductor y propietario del vehículo en el cual fue incautada el arma en cuestión, por lo que resulta procedente continuar la investigación conforme al Procedimiento Ordinario. Por los fundamentos de hecho y derecho expuestos; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ELIO ALFONSO INCIARTE GONZALEZ de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° y 4°, del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a un régimen de presentaciones de cada QUINCE (15) días por ante este Tribunal y a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización, obligándose en este acto el ciudadano ELIO ALFONZO INCIARTE GONZALEZ a no ausentarse de la jurisdicción de este tribunal; quien estando presente expuso “me doy por notificado de la decisión dictada por este tribunal y me comprometo a cumplir con las obligaciones que se encuentran establecida en la misma, es todo”; cumpliendo con lo establecido en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la obligación de comprometerse en cuanto a la prohibición de salir del país sin la autorización del Tribunal, y en cuanto a la obligación de presentarse ante este tribunal en las oportunidades que se le señale. Segundo: Se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen en la debida oportunidad legal, a fin de que prosiga la Investigación; conforme a los artículos 280, 300 y parte infine del 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 5:20 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 463-04. Se ofició bajo el No. 1343-04, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite indicándole la decisión dictada en este acto, Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO
ABOG. FEDERICO ESPINA MUÑOZ
DEFENSA PRIVADA
ABOG. EURO ISEA
EL IMPUTADO,
ELIO ALFONSO INCIARTE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
CAUSA N° 10C-402-04.-
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